Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoEn consonancia con la consulta vinculante V5412-26, las cápsulas de café no permeables que conservan el residuo de café ya consumido o “marro” en su interior tras su uso, puesto que, a partir del 12 de agosto de 2026, serán consideradas “envase” de conformidad con la normativa sectorial, esto es, conforme al Reglamento (UE) 2025/40, también, a partir de dicha fecha, formarán parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, siempre que sean no reutilizables, en los términos del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, y contengan plástico según se define éste en la letra u) del artículo 2 de la reiterada Ley 7/2022
Una vez conocida la evolución del IPC de la electricidad en los meses de junio y julio de 2026, no resulta aplicable el tipo reducido del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad al no haber superado en junio y julio de 2026, respectivamente, la variación interanual del IPC de la electricidad el umbral del 15 % establecido en dicho precepto. En consecuencia, durante los meses de agosto y septiembre de 2026 resulta aplicable el tipo del 5,11269632 %, previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Se pone a disposición de los contribuyentes, en la Sede electrónica del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el apartado "Ayuda", un documento de instrucciones cuyo objeto es facilitar la presentación del modelo 560. A tal efecto, se proporcionan indicaciones para la correcta cumplimentación del cuadro de liquidación y del cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas.
Se encuentra disponible la información de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026, conforme a lo dispuesto en artículo 6 Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, una vez conocida la evolución del IPC de gasolinas y gasóleos en el mes de junio de 2026.
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio contiene, entre otras medidas tributarias, la rebaja del tipo de gravamen de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos de euro por litro en el mes de agosto y de 5 céntimos de euro por litro en el mes de septiembre. No obstante, se prevén tipos más reducidos en agosto y septiembre si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo superara en más de un 15% el IPC del mismo mes de 2025.
Los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de agosto y septiembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
En aplicación del artículo 14 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, se introducen nuevas minoraciones de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para el ejercicio 2026.
Asimismo, el artículo 15 introduce el tipo impositivo aplicable para los ejercicios 2027 y 2028.
El apartado DOS del artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026 establece una cláusula de desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales (pasando del 5,11269632 al 0,5 por ciento) al señalar que "si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio".
El próximo 15 de abril de 2026 entre 09:30 y las 11:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará a las bodegas de vino sobre la regulación aplicable y la operativa, en materia de los impuestos especiales, a seguir cuando se realicen operaciones de desalcoholización del vino.
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En aplicación del artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2026 en un 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados y de la autoliquidación anual.