Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoCon fecha 13 de octubre se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1080/2026, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco.Básicamente con esta OM se aprueban nuevos modelos de marcas fiscales, exclusivamente para los productos gravados por el impuesto especial sobre Labores del Tabaco, a partir del 1 de enero de 2027.
Los artículos 20 y 21 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de noviembre y diciembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
En aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre y con efectos de 1 de enero de 2028, se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en el cual se establece que los contribuyentes no deberán autoliquidar el impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 por ciento.
A fin de paliar los efectos de la Crisis en Oriente Medio en el incremento de los precios de los productos energéticos, se aprueban distintas bajadas de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. Estas bajadas afectan, entre otros productos, a las gasolinas sin plomo y a los gasóleos (los de consumo más extendido).En el mes de octubre, se aplica una rebaja de 20 céntimos en el tipo impositivo aplicable al gasóleo de uso general y a gasolinas sin plomo.
En el BOE de fecha 24 de septiembre se ha publicado la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
En el BOE de 9 de septiembre de 2026 se ha publicado la Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre, por la que se extienden los efectos de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.
En consonancia con la consulta vinculante V5412-26, las cápsulas de café no permeables que conservan el residuo de café ya consumido o “marro” en su interior tras su uso, puesto que, a partir del 12 de agosto de 2026, serán consideradas “envase” de conformidad con la normativa sectorial, esto es, conforme al Reglamento (UE) 2025/40, también, a partir de dicha fecha, formarán parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, siempre que sean no reutilizables, en los términos del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, y contengan plástico según se define éste en la letra u) del artículo 2 de la reiterada Ley 7/2022
Una vez conocida la evolución del IPC de la electricidad en los meses de junio y julio de 2026, no resulta aplicable el tipo reducido del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad al no haber superado en junio y julio de 2026, respectivamente, la variación interanual del IPC de la electricidad el umbral del 15 % establecido en dicho precepto. En consecuencia, durante los meses de agosto y septiembre de 2026 resulta aplicable el tipo del 5,11269632 %, previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Se pone a disposición de los contribuyentes, en la Sede electrónica del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el apartado "Ayuda", un documento de instrucciones cuyo objeto es facilitar la presentación del modelo 560. A tal efecto, se proporcionan indicaciones para la correcta cumplimentación del cuadro de liquidación y del cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas.
Se encuentra disponible la información de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de agosto de 2026, conforme a lo dispuesto en artículo 6 Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, una vez conocida la evolución del IPC de gasolinas y gasóleos en el mes de junio de 2026.