Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoModelo A22. Solicitud de devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Se ha incorporado en el "Modelo A22. Solicitud de devolución del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables", la posibilidad de incluir en dos ficheros información relativa a las adquisiciones y ventas de los productos objeto del impuesto para los que se solicita la devolución por envío fuera del territorio de aplicación del impuesto. La presentación de estos ficheros permitirá agilizar la tramitación de las solicitudes de devolución.
Modelo 560: Disponible el entorno de pruebas y nueva versión del documento de especificaciones técnicas.
Se ha publicado el acceso al entorno de pruebas del Modelo 560 que incluye las modificaciones del mismo, en vigor, a partir del 1 de enero de 2025.
Los detalles de los cambios se incluyen en la nueva versión del "documento de especificaciones técnicas para la importación del fichero de desglose de cuotas del modelo 560".
La nueva versión incluye las especificaciones correspondientes a los nuevos campos que deben completarse, e instrucciones de como realizar la presentación cuando el número de líneas del fichero es superior a 15.000 registros.
Puede consultar el documento a través del enlace Validar desglose 2025 (agenciatributaria.gob.es)
Disponible el entorno de pruebas para SILICIE 2.0
Se ha publicado el acceso al entorno de pruebas del sistema SILICIE cuya versión 2.0 realiza una serie de cambios previstos a partir del 1 de Enero de 2025.
Los detalles de los cambio pueden verse en el documento "Novedades SILICIE 2.0" donde se explica el cambio principal de pasar de una contabilidad continua a una contabilidad separada en diferentes ejercicios contables, y cambios de menor calado en la estructura de los asientos contables.
Adicionalmente se incluyen enlaces a los documentos de las especificaciones de integración por servicios web en la lista de servicios web de la Agencia Tributaria.
En el caso de productos objeto de Impuestos especiales que sean objeto de una declaración de exportación, y que, habiéndose producido el devengo, el exportador solicite la devolución de los Impuestos Especiales de fabricación, el declarante debe consignar en la declaración si las cuotas cuya devolución pretende se han soportado dentro o fuera del ámbito territorial interno contemplado en el artículo 3 de la ley 38/1992 de Impuestos especiales.
Marcas fiscales
Nota informativa NI 11/2024 de 13 de mayo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre la necesidad de adhesión de marcas fiscales en todo tipo de labores del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024. Puedes descargar el documento informativo
Novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
En fecha de 20 de febrero de 2024 se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014. Dicha derogación, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2024, ha supuesto una modificación del ámbito objetivo del impuesto que va a suponer algunas mejoras en la liquidación del hecho imponible importación.
Toda la información en relación con las formalidades aduaneras para la importación de bienes sujetos al impuesto se encuentra accesible en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Formalidades aduaneras para la importación de bienes sujetos al impuesto
Nuevo Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014
El pasado 20 de febrero se publicó en el DOUE n.º 573, el nuevo Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.
Marcas fiscales labores del tabaco
En el BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024, se ha publicado la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado la obligación de adhesión de marcas fiscales, que deben incluir las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024.
Por tanto, todas las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Unión Europea, con posterioridad al 20 de mayo de 2024, deberán llevar adheridas en sus envases las marcas fiscales aprobadas por esta Orden ministerial.
Las labores del tabaco distintos de cigarrillos y picadura para liar, que hubieran sido fabricadas o importadas en la Unión Europea, con anterioridad al 20 de mayo de 2024, y que por tanto no lleven adheridas las marcas fiscales aprobadas por esta Orden ministerial, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
El artículo 23 del Real Decreto – Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2024 por el importe de la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y de la cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados.
(Disposición 26452 del BOE núm. 310 de 2023)
Impuesto sobre la electricidad
El artículo 22 del Real Decreto – Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, modifica el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la electricidad que, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se fija en el 2,5 por ciento y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, en el 3,8 por ciento. En ambos casos, es de aplicación el artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(Disposición 26452 del BOE núm. 310 de 2023)