Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoA partir del día 1 de mayo de 2025, estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo A24) por quienes expidan desde Península o Baleares los productos objeto del Impuesto con destino al territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea. La presentación de la solicitud se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo mensual en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán también disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la solicitud de devolución del impuesto (modelo 590) por quienes exporten (envíos fuera de la Unión Europea, incluso con destino a Ceuta o Melilla) o quienes expidan con destino a las Islas Canarias los productos objeto del Impuesto especial. La presentación de la solicitud se efectuará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero de exportación o de expedición (en el caso de envíos a las Islas Canarias), dejando constancia de esta solicitud en el documento aduanero citado y deberá acompañarse de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta la solicitud y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
A partir del día 1 de mayo de 2025, estarán disponibles en la Sede electrónica de la AEAT los trámites para la presentación de la autoliquidación (modelo 573). El período de liquidación se corresponde con el mes natural y el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso simultáneo de la deuda tributaria será de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente periodo de liquidación (en el supuesto de domiciliación bancaria el plazo será desde el día 1 hasta el día 15).
A partir del día 1 de abril de 2025, estarán disponibles los trámites relativos al nuevo Impuesto Especial de Fabricación.
Se ha habilitado en la Sede electrónica de la AEAT el modelo de declaración informativa relativa a almacenamiento, con fines comerciales, de existencias de este tipo de productos a 1 de abril de 2025.
También se ha abierto la inscripción en el registro territorial de impuestos especiales, para el caso de fábricas, depósitos fiscales, destinatarios con fines comerciales de productos introducidos desde el territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea, en un enlace específico del apartado Registro Territorial.
En relación con el hecho imponible importación se han habilitado los códigos a incluir en la declaración aduanera tanto para la liquidación del impuesto como para la vinculación de la mercancía a régimen suspensivo.
Se ha publicado el acceso al entorno de presentación del Modelo 591 que incluye las modificaciones del mismo, en vigor, a partir del 1 de enero de 2025.
Los detalles de los cambios se incluyen en la nueva versión del documento de "diseños a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 591"
La nueva versión incluye las especificaciones correspondientes a los campos que deben completarse, e instrucciones de como realizar la presentación.
En el BOE de 31 de diciembre de 2024, se ha publicado la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Una vez implantada de forma generalizada desde el 2020 la llevanza de la contabilidad de estos productos a través de la Sede electrónica de la AEAT,resultaba necesario modificar algunos aspectos de este sistema, introduciendo mejoras técnicas y normativas y vinculando el suministro de los asientos contables al ejercicio contable en que se realizan las operaciones, movimientos o procesos.
En la nueva orden se establece modificaciones este sistema con el objeto de implantar una contabilidad por ejercicios contables que debe aplicarse a todos los movimientos que se realicen en un ejercicio concreto (que coincide con el año natural).
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
En el BOE de fecha 21 de diciembre de 2024 se ha publicado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras medidas tributarias, un nuevo impuesto especial de fabricación: el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Novedades Ley 7/2024 en materia de los impuestos especiales con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2024
La Administración tributaria podrá acreditar que el impuesto especial correspondiente no ha sido ingresado en la Hacienda Pública, incluso en los casos de que la circulación se ampare en los documentos de circulación reglamentarios (apartado 7 artículo 15 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
La Administración considerará contribuyente a todas aquellas personas que posean hidrocarburos para su distribución minorista o repostaje de vehículos de transporte de mercancías o pasajeros, en cualquiera de los siguientes supuestos (apartado 7 artículo 53 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales):
- Los hidrocarburos que contengan productos distintos de los trazadores o marcadores autorizados.
- Cuando sus proveedores no figuren en los listados oficiales de la Comisión Nacional de la Energía.
1 de enero de 2025
Nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre Labores del Tabaco.
El próximo 1 de enero de 2025 entrará en vigor el Reglamento UE 2024/2522, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento CEE 2658/87 relativo a la Nomenclatura Combinada.