Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoMarcas fiscales labores del tabaco
En el BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024, se ha publicado la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado la obligación de adhesión de marcas fiscales, que deben incluir las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024.
Por tanto, todas las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Unión Europea, con posterioridad al 20 de mayo de 2024, deberán llevar adheridas en sus envases las marcas fiscales aprobadas por esta Orden ministerial.
Las labores del tabaco distintos de cigarrillos y picadura para liar, que hubieran sido fabricadas o importadas en la Unión Europea, con anterioridad al 20 de mayo de 2024, y que por tanto no lleven adheridas las marcas fiscales aprobadas por esta Orden ministerial, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
El artículo 23 del Real Decreto – Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2024 por el importe de la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y de la cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados.
(Disposición 26452 del BOE núm. 310 de 2023)
Impuesto sobre la electricidad
El artículo 22 del Real Decreto – Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, modifica el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la electricidad que, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se fija en el 2,5 por ciento y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, en el 3,8 por ciento. En ambos casos, es de aplicación el artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(Disposición 26452 del BOE núm. 310 de 2023)
La Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales recoge dos Disposiciones transitorias, para regular la transición del antiguo marcador previsto en la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio (Solvent Yellow 124) al nuevo marcador (ACCUTRACE™ PLUS).
A partir del próximo 1 de enero de 2024 sólo se admitirá la anulación de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y el año natural anterior.
Asimismo, sólo se admitirá la presentación de asientos contables, nuevos o sustitutivos de un asiento anulado, cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y el año natural anterior.
Durante el año 2024 sólo se admitirá la anulación y suministro de asientos cuya fecha de movimiento corresponda a los años 2023 y 2024.
Se ha actualizado la Guía de suministro de contabilidad /Libro Registro de existencias dentro de Documentación Técnica, en la que se encuentran novedades respecto a la versión anterior:
- Se ha ampliado el campo de Número de documento de 15 a 35 caracteres para que aquellos identificadores superiores a 15 caracteres de ciertos países puedan incluirse en los campos de los asientos contables.
- Se ha actualizado la documentación de servicios web para aquellos establecimientos que ya estén integrados y necesiten adaptar sus programas de suministro.
- Se ha ampliado el límite de presentación de asientos por importación de fichero a 50.000 asientos.
Impuestos especiales de fabricación: alcohol, tabaco e hidrocarburos
En el BOE del 14 de junio de 2023 se publica el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Con efectos 1 de julio de 2022 se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se introduce el artículo 57 ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales que regula la Autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
En el BOE de 9 de mayo de 2023 se publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que modifica la Ley y el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Se ha incorporado la posibilidad de que las declaraciones de Contabilidad/Libro registro de existencias, puedan ser subsanadas en Sede electrónica, una vez han sido presentadas, mediante las siguientes acciones:
- Anulación de la declaración: se anula la declaración para volver a crear una nueva declaración suministrando todos los asientos.
- Retrotraer a borrador: permite volver a dejar la declaración en estado Borrador, pudiéndose anular los asientos incorrectos, suministrar asientos nuevos y volver a presentar la declaración.
Ambas funciones solo podrán realizarse antes del fin del plazo de presentación de la declaración. Una vez finalizado este plazo, deberá dirigirse a su oficina gestora para que haga estas funciones si así lo considera conveniente.
Dado que la Orden HFP/1314/2022, establece un período transitorio para la presentación de las declaraciones del primer semestre de 2023, que finaliza el 31 de Julio, se considera que estas acciones pueden realizarse en las declaraciones de contabilidad/libro registro de existencias presentadas hasta dicha fecha.
Marcas fiscales
Nota informativa sobre el periodo de validez de las precintas fiscales antiguas adheridas bebidas derivadas a partir de enero de 2023. Puedes descargar el documento informativo