Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Ver históricoEn aplicación del artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2026 en un 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados y de la autoliquidación anual.
En aplicación del artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con efectos desde la entrada en vigor del mismo el 22/03/2026 y hasta 30 de junio de 2026, el tipo impositivo previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales queda reducido del 5,11269632% al 0,5%. Por tratarse de medidas excepcionales, esta reducción durante el mes de junio de 2026 queda subordinada a la evolución del Índice de Precios al Consumo de la electricidad.
Asimismo, se ha incorporado en "Ayuda" de la Sede electrónica del impuesto una Nota Informativa relativa a las cuestiones relacionadas con el devengo.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio contiene, entre otras medidas tributarias, rebajas de tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos (artículo 38) y del tipo de devolución del gasóleo profesional (artículo 39). Además, contiene ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (artículo 46), por titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial de gasóleo profesional (artículo 55) y por profesionales del transporte terrestre respecto de vehículos que no puedan beneficiarse de la mencionada devolución parcial (artículo 58).
Con fecha 5 de febrero de 2026 se ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias, modificación que introduce la figura de la autoliquidación rectificativa.
El nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.
Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Reglamento de Ejecución ( UE ) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo
Como continuación a la novedad de fecha 4 de noviembre de 2025 sobre la prohibición de comercializar a partir del 1 de enero de 2026 bebidas derivadas con marcas fiscales antiguas adheridas, se recuerda que si en la referida fecha usted tiene bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporan adheridas otras marcas fiscales distintas de las exigidas, para poder comercializarlas tendrá que adherir los nuevos modelos de marcas fiscales. Deberá ponerse en contacto con la Oficina Gestora correspondiente a su establecimiento la cual le informará de los trámites necesarios para la petición y suministro de las mismas.
Se ha publicado la Nota Informativa NI 22/2025, de 4 de noviembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre el control de los residuos con contenido alcohólico procedentes de la levadura que se obtiene en el proceso de fabricación de la cerveza, en el ámbito del Impuesto Especial sobre este producto. Las medidas que establece esta nota serán exigibles a partir del 1 de abril de 2026.
A partir del 1 de enero de 2026 sólo estará permitido comercializar bebidas derivadas en envases y/o recipientes que incorporen adheridas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, las cuales disponen de un código QR con información de trascendencia tributaria.
Se introducen medidas TARIC de este impuesto para esas dos partidas arancelarias (aromas o sales), lo que implica la necesidad de consignar la clave que corresponda en el subelemento de dato 18 09 060 "nationalAdditionalCode" del documento de importación H1 (“S” cuando proceda la circulación en régimen suspensivo o “N” cuando se trate importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.)
Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para poder circular los citados productos en régimen suspensivo cuando proceda.