2024 Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Nuevo Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014
El pasado 20 de febrero se publicó en el DOUE n.º 573, el nuevo Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014.
Novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
En fecha de 20 de febrero de 2024 se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014. Dicha derogación, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2024, ha supuesto una modificación del ámbito objetivo del impuesto que va a suponer algunas mejoras en la liquidación del hecho imponible importación.
Toda la información en relación con las formalidades aduaneras para la importación de bienes sujetos al impuesto se encuentra accesible en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: Formalidades aduaneras para la importación de bienes sujetos al impuesto
En base a la Nota Informativa nº 1, recogida en el documento TAXUD/2109264/20 del 31.03.2020, la Comisión recomendó a las autoridades aduaneras de los EM aceptar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial expedidos por medios electrónicos con una firma o un sello digitales de las autoridades competentes, o una copia en papel o en formato electrónico, dada la situación provocada por la pandemia del COVID-19. .Esta flexibilidad termina el próximo 1 de mayo del 2024, y desde ese momento ya no se aceptarán certificados de origen emitidos de manera electrónica por terceros países.
Marcas fiscales labores del tabaco
En el BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024, se ha publicado la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado la obligación de adhesión de marcas fiscales, que deben incluir las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024.
Por tanto, todas las labores del tabaco fabricadas o importadas en la Unión Europea, con posterioridad al 20 de mayo de 2024, deberán llevar adheridas en sus envases las marcas fiscales aprobadas por esta Orden ministerial.
Las labores del tabaco distintos de cigarrillos y picadura para liar, que hubieran sido fabricadas o importadas en la Unión Europea, con anterioridad al 20 de mayo de 2024, y que por tanto no lleven adheridas las marcas fiscales aprobadas por esta Orden ministerial, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.