2023 Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
El artículo 23 del Real Decreto – Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2024 por el importe de la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y de la cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados.
(Disposición 26452 del BOE núm. 310 de 2023)
Impuesto sobre la electricidad
El artículo 22 del Real Decreto – Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, modifica el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la electricidad que, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, se fija en el 2,5 por ciento y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, en el 3,8 por ciento. En ambos casos, es de aplicación el artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(Disposición 26452 del BOE núm. 310 de 2023)
La Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales recoge dos Disposiciones transitorias, para regular la transición del antiguo marcador previsto en la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio (Solvent Yellow 124) al nuevo marcador (ACCUTRACE™ PLUS).
A partir del próximo 1 de enero de 2024 sólo se admitirá la anulación de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y el año natural anterior.
Asimismo, sólo se admitirá la presentación de asientos contables, nuevos o sustitutivos de un asiento anulado, cuya fecha de movimiento corresponda al año natural en curso y el año natural anterior.
Durante el año 2024 sólo se admitirá la anulación y suministro de asientos cuya fecha de movimiento corresponda a los años 2023 y 2024.
Se ha actualizado la Guía de suministro de contabilidad /Libro Registro de existencias dentro de Documentación Técnica, en la que se encuentran novedades respecto a la versión anterior:
- Se ha ampliado el campo de Número de documento de 15 a 35 caracteres para que aquellos identificadores superiores a 15 caracteres de ciertos países puedan incluirse en los campos de los asientos contables.
- Se ha actualizado la documentación de servicios web para aquellos establecimientos que ya estén integrados y necesiten adaptar sus programas de suministro.
- Se ha ampliado el límite de presentación de asientos por importación de fichero a 50.000 asientos.
Impuestos especiales de fabricación: alcohol, tabaco e hidrocarburos
En el BOE del 14 de junio de 2023 se publica el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, y por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Con efectos 1 de julio de 2022 se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se introduce el artículo 57 ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales que regula la Autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
En el BOE de 9 de mayo de 2023 se publica la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que modifica la Ley y el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Se ha incorporado la posibilidad de que las declaraciones de Contabilidad/Libro registro de existencias, puedan ser subsanadas en Sede electrónica, una vez han sido presentadas, mediante las siguientes acciones:
- Anulación de la declaración: se anula la declaración para volver a crear una nueva declaración suministrando todos los asientos.
- Retrotraer a borrador: permite volver a dejar la declaración en estado Borrador, pudiéndose anular los asientos incorrectos, suministrar asientos nuevos y volver a presentar la declaración.
Ambas funciones solo podrán realizarse antes del fin del plazo de presentación de la declaración. Una vez finalizado este plazo, deberá dirigirse a su oficina gestora para que haga estas funciones si así lo considera conveniente.
Dado que la Orden HFP/1314/2022, establece un período transitorio para la presentación de las declaraciones del primer semestre de 2023, que finaliza el 31 de Julio, se considera que estas acciones pueden realizarse en las declaraciones de contabilidad/libro registro de existencias presentadas hasta dicha fecha.
Marcas fiscales
Nota informativa sobre el periodo de validez de las precintas fiscales antiguas adheridas bebidas derivadas a partir de enero de 2023. Puedes descargar el documento informativo
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Si entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022 fuiste fabricante, importador, adquirente intracomunitario, revendedor o gestor de residuos y realizaste operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero recuerda que debes presentar, durante el mes de marzo de 2023, una "declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero" por dichas operaciones.
Modelo 586. Declaración Informativa. Gases Fluorados
EMCS. Procedimiento de envíos garantizados
A partir del 13 de febrero de 2023 arranca la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados.
A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.
Se ha publicado una Nota informativa sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías.
Puedes descargar el documento informativo.
El próximo lunes 13 de febrero de 2023 arrancará la nueva Fase-4 del EMCS Intracomunitario cuya principal novedad consiste en que amplia el ámbito de sus operaciones, absorbiendo los actuales Movimientos Garantizados (Modelo-503) de despacho a consumo, junto con los ya gestionados en Régimen Suspensivo.
Para estos Movimientos Garantizados se han creado nuevas figuras, dentro de los censos de Impuestos Especiales, para operadores certificados, tanto habituales como ocasionales.
También se ha publicado nueva Versión-4 de los servicios web a emplear por los operadores para ambos regímenes fiscales.
Los operadores que trabajen con servicios web y deseen declarar operaciones de envíos garantizados deberán adaptar su sistema a esta nueva Versión-4 y registrar su suscripción en la Bandeja de Entrada.
Las vigentes versiones V3 y V3.2, seguirán operativas amparando, exclusivamente, los actuales movimientos en Régimen Suspensivo.
Se ha publicado la nueva documentación de cada servicio en el enlace Servicios web. Documentación técnica FASE 4, dentro del apartado Información técnica.
A partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva Fase-4, el 13 de febrero, no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo-503, permaneciendo abiertas las acciones para las declaraciones ya existentes hasta el 31 de diciembre 2023.
A partir de esa fecha sólo quedarán las opciones de consulta.
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
En el BOE de 30 de diciembre de 2022, se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación." y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de contabilidad y la presentación del libro de Registro de existencias.
Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
En el BOE de 30 de diciembre de 2022, se ha publicado la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.