2026 Novedades de Impuestos especiales y medioambientales
El apartado DOS del artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026 establece una cláusula de desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales (pasando del 5,11269632 al 0,5 por ciento) al señalar que "si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio".
El próximo 15 de abril de 2026 entre 09:30 y las 11:00 horas tendrá lugar un seminario web en el que se informará a las bodegas de vino sobre la regulación aplicable y la operativa, en materia de los impuestos especiales, a seguir cuando se realicen operaciones de desalcoholización del vino.
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Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Reglamento de Ejecución ( UE ) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo
En aplicación del artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2026 en un 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados y de la autoliquidación anual.
En aplicación del artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con efectos desde la entrada en vigor del mismo el 22/03/2026 y hasta 30 de junio de 2026, el tipo impositivo previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales queda reducido del 5,11269632% al 0,5%. Por tratarse de medidas excepcionales, esta reducción durante el mes de junio de 2026 queda subordinada a la evolución del Índice de Precios al Consumo de la electricidad.
Asimismo, se ha incorporado en "Ayuda" de la Sede electrónica del impuesto una Nota Informativa relativa a las cuestiones relacionadas con el devengo.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio contiene, entre otras medidas tributarias, rebajas de tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos (artículo 38) y del tipo de devolución del gasóleo profesional (artículo 39). Además, contiene ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (artículo 46), por titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial de gasóleo profesional (artículo 55) y por profesionales del transporte terrestre respecto de vehículos que no puedan beneficiarse de la mencionada devolución parcial (artículo 58).
Con fecha 5 de febrero de 2026 se ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias, modificación que introduce la figura de la autoliquidación rectificativa.
El nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que se inicien a partir del 1 de julio de 2026.