Nuevo sistema de autoliquidaciones rectificativas del modelo 595 “Impuesto Especial sobre el Carbón” para su aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2027
En el BOE de fecha 24 de septiembre se ha publicado la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Mediante esta Orden se aprueban los cambios necesarios del “Modelo 595. Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-liquidación”, en cumplimiento del artículo 120 Ley General Tributaria y artículo 140 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, que implantan la figura de la autoliquidación rectificativa por la que se permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior utilizando el modelo normalizado aprobado por orden ministerial, con independencia del resultado de la misma.Esta orden ministerial prevé la aplicación de esta figura de autoliquidación rectificativa para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.