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Ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables

En consonancia con la consulta vinculante V5412-26, las cápsulas de café no permeables que conservan el residuo de café ya consumido o “marro” en su interior tras su uso, puesto que, a partir del 12 de agosto de 2026, serán consideradas “envase” de conformidad con la normativa sectorial, esto es, conforme al Reglamento (UE) 2025/40, también, a partir de dicha fecha, formarán parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, siempre que sean no reutilizables, en los términos del artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, y contengan plástico según se define éste en la letra u) del artículo 2 de la reiterada Ley 7/2022