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Medidas extraordinarias en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica previstas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio:

En aplicación del artículo 14 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, se introducen nuevas minoraciones de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica para el ejercicio 2026.

Asimismo, el artículo 15 introduce el tipo impositivo aplicable para los ejercicios 2027 y 2028.

Medidas tributarias para combatir la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Medio. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Conforme al artículo 14 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica correspondiente al año 2026 es objeto de las siguientes minoraciones:

  • Una minoración del 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 90 por ciento de dichas retribuciones.
  • Una minoración de la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026, que supone que dichas retribuciones no integrarán la base imponible del impuesto.
  • Una minoración del 30 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 70 por ciento de dichas retribuciones.
  • Una minoración del 40 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el cuarto trimestre natural de 2026, que supone que integrarán la base imponible del impuesto el 60 por ciento de dichas retribuciones.

Estas minoraciones modifican el valor de la producción de energía eléctrica que debe tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados y la autoliquidación anual del año 2026.

Conforme al artículo 15 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica exigible en los ejercicios 2027 y siguientes se reduce:

·       En el ejercicio 2027 el tipo impositivo exigible será del 3,5 por ciento.

·       En los ejercicios 2028 y siguientes el tipo impositivo exigible será del 0 por ciento.