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Modificaciones de la normativa de la Unión Europea en materia del SEED

Reglamento de Ejecución ( UE ) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo
C/2025/8390

DO L, 2026/51, 15.1.2026,  ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/51/oj


En virtud del Reglamento (UE) n.o 389/2012, los Estados miembros tienen la obligación de llevar registros electrónicos de las autorizaciones que obren en poder de los operadores económicos, y de los depósitos fiscales, que intervengan en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. La información contenida en dichos registros nacionales se intercambia automáticamente a través de un registro central gestionado por la Comisión Europea, que también forma parte del sistema informatizado. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, establece los detalles técnicos y las normas y procedimientos del registro central y los registros nacionales.

La Directiva (UE) 2020/262 amplió el sistema informatizado para incluir la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales exportados fuera de la Unión y la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que han sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladan al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales («circulación con derechos pagados»), y el registro central de autorizaciones se modificó debidamente para incluir a los operadores económicos que llevan a cabo la circulación con derechos pagados. 

Por lo tanto, es necesario revisar el sistema informatizado para corregir las incoherencias detectadas.

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013.

A fin de que los Estados miembros dispongan de un tiempo suficiente para prepararse para las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 y adaptar la fecha de aplicación del presente Reglamento a la fecha en que entre en funcionamiento la versión del sistema informatizado prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2026/50 de la Comisión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 12 de febrero de 2026.