Tipos impositivos del Impuesto Especial sobre la Electricidad previstos en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, aplicables en agosto y septiembre de 2026.
Una vez conocida la evolución del IPC de la electricidad en los meses de junio y julio de 2026, no resulta aplicable el tipo reducido del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad al no haber superado en junio y julio de 2026, respectivamente, la variación interanual del IPC de la electricidad el umbral del 15 % establecido en dicho precepto. En consecuencia, durante los meses de agosto y septiembre de 2026 resulta aplicable el tipo del 5,11269632 %, previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.