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Medidas extraordinarias en el Impuesto Especial sobre la Electricidad previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio:

Principales novedades sobre el Impuesto Especial sobre la Electricidad conforme al artículo 40 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

 Con el fin de hacer frente a las consecuencias más inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio y paliar los efectos derivados del incremento de los precios de la electricidad, el artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis de Oriente Medio, en adelante Real Decreto-ley 7/2026, establece de forma excepcional y transitoria una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, que pasa del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.

Esta reducción de tipo impositivo tiene efectos desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, y vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

No obstante, por tratarse de medidas excepcionales esta reducción durante el mes de junio de 2026 queda subordinada a la evolución del índice de precios al consumo de la electricidad.

Por consiguiente, durante la vigencia de esta medida el apartado 1 del artículo 99 de la Ley de 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales dispone que “1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 0,5 por ciento…”.

Para hacer posible la aplicación de esta medida, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los contribuyentes un modelo 560 de autoliquidación que permitirá distinguir el tipo impositivo aplicable para los suministros o consumos con devengo anterior a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley (5,11269632 por ciento) y el tipo impositivo aplicable para los suministros o consumos con devengo posterior a dicha fecha (0,5 por ciento).

Adicionalmente, el apartado a) del artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026 reduce el tipo impositivo del IVA aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad que pasa del 21 por ciento al 10 por ciento.

Esta reducción de tipo impositivo tiene efectos desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

No obstante, por tratarse de medidas excepcionales esta reducción durante el mes de junio de 2026 queda subordinada a la evolución del índice de precios al consumo de la electricidad.