Cláusula de desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
El apartado DOS del artículo 40 del Real Decreto-Ley 7/2026 establece una cláusula de desactivación de la rebaja del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el artículo 99.1 de la Ley de Impuestos Especiales (pasando del 5,11269632 al 0,5 por ciento) al señalar que "si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio".
Al haberse producido las circunstancias que determinan la aplicación de la cláusula de desactivación, el tipo reducido del Impuesto Especial sobre la Electricidad no será de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de junio de 2026, resultando aplicable a los mismos, el tipo del 5,11269632 por ciento.