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Medidas extraordinarias en el Impuesto Especial sobre la Electricidad previstas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Los artículos 12 y 13 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio establecen que el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá reducirse en los meses de agosto y septiembre de 2026 del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

La reducción del tipo impositivo en el mes de agosto de 2026 será de aplicación si en el mes de junio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística.

La reducción del tipo impositivo en el mes de mes de septiembre de 2026 será de aplicación si en el mes de julio de 2026 el IPC de la electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística.

En caso de aplicarse las mencionadas reducciones, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos, conforme a lo establecido en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003.

Adicionalmente, los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, establecen, para los meses de agosto y septiembre de 2026, reducciones  del tipo impositivo del IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de electricidad que podrán aplicarse en función del IPC de la electricidad.