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Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: Modelo 583

En aplicación del artículo 41 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se minora la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del ejercicio 2026 en un 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Esta minoración debe tenerse en cuenta para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados y de la autoliquidación anual.