Registro del Declarante EIR
Autorización de declaración en aduana a través de la Inscripción en los Registros del Declarante
Declaraciones complementarias
En España el sistema de inscripción en los registros del declarante va a usar únicamente las siguientes declaraciones complementarias:
TIPO Z: Declaración complementaria general.
Esta declaración va a complementar un único NCLE si está exonerado de I2 o un único I2 en caso de no estar dispensado. Es decir, es una relación 1 a 1.
Es compatible con la autorización de DPO del importador.
El plazo de presentación de esta complementaria dependerá de si existe o no DPO, de tal manera que:
- Será de 10 días posteriores a la inscripción si no hay DPO.
- Si tiene autorización DPO, hasta el día 10 del mes siguiente a la anotación.
La complementaria Z será obligatoria para las empresas no exoneradas de I2.
TIPO V: Declaración recapitulativa de EIR .
Esta declaración sólo podrá usarse por los titulares exonerados de I2. Además, deberán ser titulares de autorización de DPO.
Sólo podrá presentarse del 1 al 10 del mes siguiente a la inscripción. Estas declaraciones complementarán varios NCLES del mes anterior (se permite presentar múltiples V referidas al mismo periodo)
El tipo de declaración complementaria que se debe presentar constará en la autorización de EIR, además de en las condiciones específicas, en la casilla XIV/4 con la siguiente codificación:
- 10 si es tipo Z.
- 40 si es tipo V.