Registro del Declarante EIR
Autorización de declaración en aduana a través de la Inscripción en los Registros del Declarante
Información sobre la inscripción en los Registros del declarante adaptado al CAU. Introducción
El artículo 182.1 del Código dispone que, previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona a presentar una declaración en aduana, incluida la declaración simplificada, en forma de inscripción en los registros del declarante, siempre que los datos de esa declaración estén a disposición de dichas autoridades en el sistema electrónico del declarante en el momento de presentarse la declaración en aduana como inscripción en los registros del declarante.
Esta simplificación exige la realización de la inscripción de los datos de la declaración en aduana (normal o simplificada) en los registros del declarante cuando la mercancía esté en los lugares incluidos en la autorización y la remisión, en ese mismo momento de la notificación de presentación de mercancías (mensaje I2) salvo que esté dispensado.
La notificación I2 es por tanto la notificación de que las mercancías declaradas a la IMPORTACIÓN han sido presentadas en la aduana y han sido objeto de inscripción en los registros del declarante.
La declaración en aduana se considerará admitida en el momento en el que las mercancías hayan sido inscritas en los registros.