Registro del Declarante EIR
Autorización de declaración en aduana a través de la Inscripción en los Registros del Declarante
Notificación de presentación de las mercancías a la IMPORTACIÓN
Cuando el titular de la autorización de EIR no está exonerado de la presentación de las mercancías, la inscripción en sus registros de la declaración tiene valor de admisión, pero NO IMPLICA que se haya obtenido le levante de las mercancías. Al tiempo de la inscripción es necesario enviar a la autoridad competente el mensaje I2 de presentación de las mercancías. Este mensaje I2 está sujeto a control por parte de la Autoridad Aduanera y se le asignará un circuito, (verde, naranja, rojo) siendo el resultado LEVANTE/NO LEVANTE.
El fijado en las guías de dicho mensaje, que a su vez refleja en el ámbito nacional lo dispuesto en el anexo B del RDCAU .
Guia tecnica de Notificacion Inscripcion Mercancias v0.4 (agenciatributaria.gob.es)
El NCLE es el asiento contable realizado por el titular de la autorización EIR para incluir mercancías en un régimen. El NCLE debe contener los datos de la declaración en aduana normal o simplificada.
Cada empresa puede disponer del sistema contable más adecuado a sus necesidades logísticas, contable, etc. sin que exista un formato definido por parte de la autoridad aduanera. En este sentido sería posible que unas empresas hicieras una anotación contable para cada mercancía incluida en un régimen y otra, hiciera una anotación contable para varias mercancías procedentes del mismo exportador y con los mismos datos de envío.
El I2 se presenta SIEMPRE antes de disponer de las mercancías. La contravención de este principio puede ser sancionado como contrabando, ya que la mercancía no dispone del levante.
El I2 puede coincidir con un NCLE o incluir varios del MISMO DÍA. Es decir que el mensaje I2 se ha configurado con flexibilidad de tal manera que caben todos los siguientes modelos de inscripción:
- NCLE por mercancía incluida (a 8 dígitos) e I2 para notificar dicha inscripción.
- NCLE por cada mercancía incluida (a 8 dígitos) e I2 agrupando todas las inscripciones del día (un NCLE en cada partida).
- NCLE por declaración incluyendo varias mercancías e I2 por dicha declaración (el NCLE iría en cabecera).
La notificación de I2 es anulable.
Además, se admiten modificaciones por parte del operador siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La notificación es respecto a una autorización de EIR nacional.
- La notificación de modificación es remitida por el mismo declarante que la notificación que se pretende modificar.
- La notificación original fue asignada a un circuito verde durante el análisis de riesgos.
- Aún no se ha presentado la declaración complementaria.
Datos que pueden ser modificados:
Se admite modificación por XML por parte del operador, salvo de los siguientes campos:
- La aduana de presentación de la notificación.
- El número de partidas.
- Identificación del declarante.
- Identificación del representante.
- Tipo de declaración.
Se envía a la aduana competente en relación con las mercancías (donde están presentadas) salvo CCL .
Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de presentar las mercancías. En este caso, se considerará que las mercancías han obtenido el levante en el momento de la inscripción en los registros del declarante.
Cuando hay exoneración a la presentación del mensaje I2, el asiento contable realizado por el titular de la autorización EIR , sí implica el levante de las mercancías.
La dispensa podrá concederse cuando se cumplan TODAS las condiciones siguientes:
- El declarante es un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
- La naturaleza y el tráfico de las mercancías de que se trate lo justifican y son conocidos por la autoridad aduanera.
- La aduana supervisora tiene acceso a toda la información que considera necesaria para poder ejercer su derecho a examinar las mercancías si resulta necesario.
- En el momento de su inscripción en los registros, las mercancías ya no están sujetas a prohibiciones o restricciones, salvo en caso de que en la autorización se disponga de otro modo.
No habrá dispensa en la presentación del mensaje I2 y por tanto será obligatorio en los siguientes casos:
- El titular del EIR no es OEA, al incumplir la condición a) anterior.
- El titular del EIR es representante indirecto OEA, pero su cliente no es OEA ni está vinculado electrónicamente con ella, al incumplir el requisito b) anteriormente expuesto. A este respecto, la vinculación electrónica deberá ser automática y total (en el sentido de que el intercambio de información se efectúe sin intervención manual y comprenda todos los elementos de datos de la declaración en aduana). Además, la comunicación debe fluir en ambos sentidos (las actuaciones del titular de la autorización de EIR se deben reflejar en los sistemas del importador y viceversa).
- Los lugares incluidos en la autorización de EIR están en recinto público (portuario o aeroportuario).
La normativa permite que, si el titular de EIR tiene dispensa de I2, pero concurren ciertas circunstancias de riesgos se suspenda temporalmente esta dispensa.
IMPORTANTE:
La autorización de declaración a través de inscripción en los registros del declarante (EIR) implica que el titular de la autorización pese a tener dispensa de I2, tiene que estar preparado para en caso de concurrir un riesgo que así lo justifique, informe sobre la presentación de las mercancías. Para esta información caben dos posibilidades (a elección del titular):
- tener los desarrollos informáticos necesarios para poder enviar el mensaje de presentación de las mercancías (mensaje I2). La notificación I2 dispone de un perfil de riesgo específico.
- o bien solicitar la suspensión temporal de la autorización de EIR y enviar declaraciones simplificadas o normales.
La opción anterior deberá constar en la autorización.