Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
Conoce el sistema que utiliza la UE para la importación de bienes procedentes de fuera de la UE, que fija un precio justo al carbono emitido durante la producción y que propicia una energía más limpia. Así como el mecanismo a realizar en frontera por riesgo de fuga de este carbono.
Actuaciones aduaneras informativas y presentación de informes por los operadores
En cumplimento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), la autoridad aduanera a partir del 1 de octubre de 2023 realizará las siguientes actuaciones informativas:
- Se incorporará la siguiente leyenda en los levantes que correspondan a declaraciones para las que se haya solicitado alguno de los regímenes aduaneros que incluyen el despacho a libre práctica:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, se le informa de la obligación que tiene como declarante que ha importado mercancías incluidas en el anexo I del citado Reglamento, de presentar a la Comisión a través del Portal CBAM (consultar contenido relacionado), un informe («informe MAFC») relativo a las mercancías importadas durante cada trimestre del año natural, para lo cual dispone del mes siguiente al mismo, siendo este plazo improrrogable. Esta obligación de presentación de informes, así como su contenido y demás circunstancias relevantes, se encuentra recogida en el artículo 35 del Reglamento 2023/956.
- Además, para aquellos operadores que presenten una declaración solicitando la inclusión de la mercancía en el régimen de perfeccionamiento activo se incluirá en el levante la siguiente información:
Se le informa que, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, estará obligado a presentar a la Comisión a través del Portal CBAM, los informes a que se refiere el artículo 35 del citado Reglamento en caso de ultimación del régimen de perfeccionamiento activo mediante el despacho a libre práctica de los productos transformados, siempre que las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo estuvieran recogidas en el anexo I del citado Reglamento, aun cuando los productos transformados no figuren en dicho anexo. Esta obligación también será exigible cuando los productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento activo sean mercancías de retorno con arreglo al artículo 205 del Reglamento (UE) nº 952/2013.
La obligación de información a que se refiere el artículo 35 no se aplicará a la importación de:
- productos transformados resultantes del régimen de perfeccionamiento pasivo a que se refiere el artículo 259 del Reglamento (UE) nº 952/2013;
- mercancías que se consideren mercancías de retorno, de conformidad con el artículo 203 del Reglamento (UE) nº 952/2013.