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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.4.2.8. Cumplimentación de actividades en estimación directa

Actividades en estimación directa

Se recogen las actividades económicas realizadas por el contribuyente en estimación directa en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada).

Si se ejerce la actividad a través de una entidad sometida al régimen de atribución de rentas como son las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las sociedades civiles que no tienen personalidad jurídica, las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil etc no deberá cumplimentar este apartado.

El rendimiento neto atribuido por la entidad se reflejará en el apartado E " Regímenes especiales" Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales".

"Renta WEB" permite incorporar el contenido de los libros registro a su declaración. El traslado de los importes consignados en los libros registro se realizará, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado de la declaración quedando supeditado a que se autorice su conservación y, a que el formato de los libros se corresponda con el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en la modalidad XLS.

Para ello, el contribuyente marcará la casilla habilitada al efecto. Una vez indicada la modalidad utilizada para determinar el rendimiento y marcada la casilla correspondiente a la imputación temporal si hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, seleccionará  el archivo excel de su equipo en "seleccionar fichero excel ( *.xlsx), automáticamente se trasladarán a las casillas correspondientes de la declaración los sumatorios de las distintas partidas de los libros.

Clave indicativa del tipo de actividad

En esta casilla seleccionará el tipo o naturaleza de la actividad entre alguna de las siguientes:

  1. A01. Arrendadores de bienes inmuebles: el arrendamiento se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

  2. A02. Ganadería independiente: la definida en la Regla 3.1ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y clasificada en la División 0 del IAE.

  3. A.03. Resto de actividades empresariales no incluidas en otros apartados.

  4. A04. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo: las incluidas en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  5. A05. Resto de actividades profesionales: las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (incluso si son desarrolladas por comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas, a quienes la normativa del IAE les obliga a matricularse en el epígrafe correlativo o análogo de la Sección Primera).

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos derivados del ejercicio de profesiones liberales.

  6. B01. Actividad agrícolas

  7. B02. Actividad ganadera dependiente: la que no tiene la consideración de ganadería independiente tal y como ésta se define en el IAE.

  8. B.03. Actividad forestal

  9. B04. Producción de mejillón en batea

  10. B05. Actividad pesquera, excepto la producción de mejillón en batea.

Modalidad de determinación del rendimiento neto

Deberá indicar la modalidad de determinación del rendimiento neto: Normal o Simplificada.

Grupo o epígrafe de IAE

Se seleccionará el epígrafe, si se trata de una actividad empresarial, o el grupo, si es profesional, en que la actividad esté clasificada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si el contribuyente desarrolla varias actividades encuadradas en la misma clave, deberá consignarse la clasificación en el IAE de la principal (aquélla de la que se haya obtenido un mayor volumen de ingresos).

Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.

Criterio de imputación temporal de cobros y pagos

Marcarán esta casilla los titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil o de actividades profesionales que opten por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.

Esta opción ha de referirse necesariamente a todas las actividades desarrolladas por el mismo titular.

Ingresos íntegros

Deberá consignar en cada uno de los apartados los ingresos íntegros de la actividad

Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización: exceso de amortización deducida respecto a amortización deducible (disposición adicional trigésima Ley IRPF).

Si se han transmitido elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla. El citado exceso tendrá para el transmitente la consideración del rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión

Pagos fraccionados y retenciones

Deberá consignar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta y el programa los trasladará a la casilla 0599 de la declaración.

Los pagos fraccionados correspondientes a todas las actividades económicas, incluidos los pagos fraccionados de las actividades realizadas en régimen especial de atribución de rentas se consignarán en en el Apartado "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración" casilla 0604 de la declaración.

Gastos

Deberá incluir, de manera desglosada, los gastos de la actividad que sean fiscalmente deducibles.

Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada): El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluyendo para el cálculo dichos conceptos, con el límite de 2.000 euros. Este cálculo es realizado y aplicado por el programa.

Cuando se opte por aplicar la reducción prevista para los titulares de actividades económicas realizadas para un único cliente no será aplicable el porcentaje del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación dada la incompatibilidad entre ambos.

Reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular

Normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo (-).

Otras reducciones

Si tiene derecho a la reducción por inicio de una actividad económica deberá marcar la casilla correspondiente. Si ha realizado más de una actividad económica durante el ejercicio con derecho a la reducción, incluidas las realizadas a través de entidades en régimen de atribución de rentas, deberá marcar la casilla correspondiente a cada una de las actividades.

Si cumple los requisitos para poder aplicar la reducción para trabajadores autónomos dependientes o con un único cliente vinculado (Art 32.2.1º) deberá reflejar su situación señalando la clave correspondiente.

Si no ha señalado ninguna clave en la casilla relativa a la reducción anterior y cumple los requisitos exigidos para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, (Art 32.2.3º) el programa calculará directamente la reducción.