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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.14 Claves 00514 y 00509 libertad de amortización con mantenimiento de empleo (RDL 6/2010 y DT 13ª.2 LIS)

En la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se establecía la libertad de amortización fiscal de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades eco­nómicas (si esas inversiones son realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, con la condición de que se ejecute la opción de compra) puestos a disposición del contribuyente en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, con el requisito de mantenimiento de empleo (que se detalla en la propia norma) durante los veinti­cuatro meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos hayan entrado en funcionamiento. Para contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión que requieran un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, la libertad de amortización solo será aplicable respecto de la inversión en curso realizada dentro de los periodos impositivos iniciados dentro de los citados años.

Esta disposición adicional undécima fue derogada con efectos para las inversiones realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.

No obstante, la disposición transitoria decimotercera de la LIS establece en su apartado 2 que los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decre­to-ley 12/2012, sobre las que aplicaba la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010, podrán seguir amortizando libremente las cantidades pendientes de aplicar, en las condiciones allí establecidas.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, la disposición transi­toria trigésima cuarta de la LIS en la letra b) mantuvo el régimen transitorio aplicable a las cantidades pendientes de amortizar relativas a inversiones realizadas hasta el 30 de marzo de 2012 y acogidas a la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2010, en virtud del cual dichas cantidades pendientes se podrán aplicar en períodos impositivos en los que no se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 108 del RDLeg. 4/2004, con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

Este mismo límite se aplicará a las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento.

En cambio, para los períodosimpositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, los con­tribuyentes que realizaron inversiones hasta la entrad en vigor del Real Decreto-ley 12/2012 podrán seguir aplicando la libertad de amortización sin la limitación del 40 por ciento.

Los contribuyentes que apliquen la libertad de amortización en las condiciones establecidas en este apartado, consignarán en la clave [00509] de disminuciones el exceso de amortización que sobre la amortización contable, resulte deducible fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración. En la clave [00514] de aumentos, consignarán el importe de las amor­tizaciones contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable.

En el caso en que se transmita el elemento sobre el que se haya aplicado la libertad de amor­tización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en la clave [00514] el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad, y que aún no se haya integrado positivamente en la base imponible.