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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.20 Claves 01518 y 00394 ajustes por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (DT 16ª.1 y 2 LIS)

Los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS recogen un régimen transitorio en relación con la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores represen­tativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

A estos efectos, el apartado 1 de dicha disposición establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del RDLeg. 4/2004, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrará en la base imponible del período en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso.

Por lo tanto, si se produce la recuperación del valor, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que se produzca la reversión de la referida diferencia un ajuste positivo en el resultado contable, consignando dicho importe en la clave [01518]. Asimismo, el con­tribuyente deberá proceder de la misma forma respecto a la integración en la base imponible las referidas pérdidas por deterioro, por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas excepto que dicha distribución no tenga la condición de ingreso contable.

Por último, se debe tener en cuenta que las correcciones establecidas en este apartado no se pueden realizar respecto a aquellas pérdidas por deterioro de valor de la participación que vengan determinadas por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios y que no hayan dado lugar a la aplicación de la deducción por doble imposición interna o bien que las referidas pérdidas no hayan resultado fiscalmente deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que coticen en un mercado regulado a las que no haya resultado de aplicación el artículo 12.3 del RDLeg. 4/2004, en períodos impositivos ini­ciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.

A estos efectos, si se produce la recuperación del valor, el contribuyente deberá realizar un ajuste positivo en el resultado contable, consignando en la clave [01518] el importe de dicha recuperación.