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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.24 Claves 00335 y 00336 gastos y provisiones por pensiones no afectados por el Art. 11.12 LIS (Arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)

En estas claves se recogerán los ajustes que se realicen en relación a los gastos por provisiones y fondos internos a los que hace referencia el artículo 14.1 de la LIS, siempre que no estén afectados por el artículo 11.12 de la LIS, a los gastos de personal que se correspondan con pa­gos basados en instrumentos de patrimonio del artículo 14.6 de la LIS y a los gastos relativos al fondo de provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias en los términos previstos por el artículo 14.8 de la LIS.

En el período impositivo en que se contabilicen los gastos por provisiones y fondos internos a los que hace referencia el artículo 14.1 de la LIS, se deberá consignar el importe de los mis­mos en la clave [00335] de aumentos. Y en el período impositivo en el que se abonen dichas prestaciones, se deberá consignar en la clave [00336] de disminuciones los importes corres­pondientes a esos gastos que en un período impositivo anterior, se incluyeron de la forma que se ha indicado.

En relación a estos gastos por provisiones y fondos internos del artículo 14.1 de la LIS, se debe recordar que en estas claves [00335] y [00336] solo se deben consignar los importes relativos a dichos gastos que no estén afectados por el límite establecido en el artículo 11.12 de la LIS. Si estuvieran afectados por dicho límite, su importe se consignaría en las claves [00415] y [00211].

Asimismo, en el período impositivo en que se contabilicen los gastos de personal que se co­rrespondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio en los términos establecidos en el artículo 14.6 de la LIS, se deberá consignar el importe de los mismos en la clave [00335] de aumentos. Y en el período impositivo en el que se produzca la entrega de dichos instrumentos, se deberá consignar en la clave [00336] de disminuciones los importes correspondientes a esos gastos que en un período impositivo anterior, se incluyeron de la forma que se ha indicado.

Por último, en relación a los gastos relativos al fondo de provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, el artículo 14.8 de la LIS establece que serán deducibles hasta que el fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Por lo tanto, se deberá consignar en la clave [00336] de disminuciones el importe de dichos gastos.

A partir de que el fondo de provisiones técnicas alcance esa cuantía mínima, los gastos rela­tivos a dicho fondo solo serán deducibles en un 75 por ciento, por lo que habrá que consignar en la clave [00335] de aumentos, el importe del 25 por ciento correspondiente a los gastos no deducibles.