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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.27 Clave 01002 gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios (Art. 15 a) LIS)

Según se establece en el artículo 15 a) de la LIS los gastos que representen una retribución de los fondos propios no serán fiscalmente deducibles.

A estos efectos, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.

Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En cuanto a los préstamos participativos, la disposición transitoria decimoséptima de la LIS establece que lo dispuesto en el artículo 15.a) de la LIS, no resultará de aplicación a los prés­tamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014.

Por lo tanto, en el período impositivo en que se contabilicen estos gastos considerados no deducibles, se deberá realizar un ajuste al resultado contable en la clave [01002] de aumentos.