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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.28 Clave 01815 multas, sanciones y otros (Art. 15 c) LIS)

El artículo 15.c) de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sancio­nes penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

En relación a lo anterior, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que con­tabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en esta clave.