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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.29 Clave 00343 pérdidas del juego (Art. 15 d) LIS)

El artículo 15 c) de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sancio­nes penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

En relación a lo anterior, el contribuyente deberá realizar en el período impositivo en que con­tabilice estos gastos considerados no deducibles, un ajuste positivo al resultado contable en esta clave.