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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.40 Claves 00345 y 00346 revalorizaciones contables (Art. 17.1 LIS)

En el segundo párrafo del artículo 17.1 de la LIS se establece como regla general que las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tienen efectos fiscales, en cuanto no deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo:

  • lo dispuesto en el artículo 15.l) de la LIS, para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017 (véase en este capítulo la explicación de las claves [01808] y [01812] «Disminución de valor originada por criterio de valor razonable (artículo 15 l) LIS)»),

  • o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 (véase en este capítulo la explicación de las claves [02129] y [02130] «Ajustes por la pri­mera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito (DT 39 LIS)»).

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la LIS, se establece que el importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

Por lo tanto, si el contribuyente realiza una revalorización contable no amparada por una norma legal o reglamentaria:

  • En el período impositivo en que la revalorización del elemento de haya imputado contablemente al resultado del ejercicio, se deberá incluir el importe de la misma en la clave [00346] de disminuciones.

  • En el período impositivo que contabilice gastos vinculados con los activos revalorizados se deberá incluir el importe de los mismos en la clave [00345] de aumentos. En el caso en que lo que contabilice sea ingresos, dicho importe deberá incluirse en la clave [00346] de disminuciones.