Saltar al contenido principal
Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.41 Claves 01818 y 01819 operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos (Art. 17.2 LIS)

El artículo 17.2 de la LIS establece que las operaciones de aumento de capital o fondos pro­pios por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.

A estos efectos, el artículo 17.5 de la LIS establece que en este supuesto, la entidad trans­mitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital o fondos propios, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado.

En aplicación del artículo 17.5 de la LIS, la entidad transmitente deberá realizar en las claves [01818] y [01819] «Operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensa­ción de créditos (art. 17.2 LIS)», las correcciones al resultado contable que se deriven de dicha integración.