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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.43 Claves 00347 y 00348 transmisiones lucrativas y societarias: aplicación del valor de mercado (Art. 17.4 LIS)

Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la LIS, se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. No tendrán esta consideración las subvenciones.

  2. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley o bien en el supuesto de las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.

  3. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

  4. Los transmitidos en virtud de fusión y escisión total o parcial, salvo que resulte aplicable el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

  5. Los adquiridos por permuta.

  6. Los adquiridos por canje o conversión, salvo que resulte aplicable al régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 18.4 de la citada LIS.

Los contribuyentes intervinientes en las operaciones referidas en las letras anteriores deberán incluir en las claves [00347] (aumentos) y [00348] (disminuciones) los ajustes derivados de aplicar las siguientes reglas:

  • La entidad transmitente deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.

  • Los socios de dicha entidad integrarán en su base imponible la diferencia entre el valor del mercado de la participación recibida y el valor fiscal de la participación anulada.


Nota:

Se entenderá por valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes, pudiendo admitirse cualquiera de los métodos pre­vistos en el artículo 18.4 de la LIS.