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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.67 Claves 00383 y 00384 hidrocarburos: amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación (Art. 99 LIS)

Respecto del régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos regulado en el capítulo IX del título VII de la LIS, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 99 de la LIS, los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones urgentes, caducados o extinguidos, se considerarán como activo intangible, desde el momento de su realización y podrán amortizarse con una cuota anual máxima del 50 por ciento, y no existirá para ellos un período máximo de amortización.

Las entidades acogidas al mencionado régimen deberán consignar en la clave [00384] (disminuciones) el exceso de amortización fiscal que, sobre la amortización contable, hayan aplicado en el período impositivo objeto de declaración en relación a las inversiones intangibles y gastos de investigación referidos en el párrafo anterior. Y en la clave [00383] (aumentos) deberán consignar el importe de las amortizaciones de dichas inversiones y gastos contabilizados en el período impositivo objeto de declaración cuya deducibilidad fiscal haya sido aplicada en períodos impositivos anteriores y en ellos se haya efectuado la correspondiente corrección o ajuste negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.