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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.77 Claves 00250 y 00251 aportaciones y colaboración a favor de entidades sin fines lucrativos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que hayan efectuado los donativos, donaciones o aportaciones a que se refiere el artículo 17 de dicha ley deberán incluir en la clave [00251] (disminuciones) las rentas positivas, sujetas al Impuesto sobre Sociedades, puestas de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones y aportaciones.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002, serán incluibles como disminuciones en la clave [00251] los importes correspondientes a las aportaciones y gastos siguientes, en su condición de deducibles para determinar la base imponible del Impuesto:

  • Ayudas económicas realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo, en el marco de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, cuando tales entidades se comprometan por escrito a difundir, en cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

  • Gastos realizados para fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

La deducción de estas aportaciones y gastos será incompatible con otros incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002 que les pudieran ser aplicables.