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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.80 Claves 00403 y 00404 reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)

En el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias se regula el beneficio fiscal consistente en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, las entidades (excepto las excluidas según el mencionado artículo y la disposición adicional duodécima de la Ley 19/1994) sujetas a dicho impuesto destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el propio artículo 27. No podrá acogerse a esta reducción la parte de beneficio obtenido en el ejercicio de las actividades propias de la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón, por lo que no se podrá aplicar la reducción sobre esa parte del beneficio.

Asimismo, a la hora de aplicar esta reducción se debe tener en cuenta las condiciones especia­les previstas en las disposiciones adicionales primera a sexta del Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 15/2014, en la que se regula el régimen transitorio aplicable a las dotaciones de la reserva para inversiones en Canarias (en adelante, RIC) realizadas antes de 1 de enero de 2015, a las inversiones anticipadas de la RIC efectuadas antes de 1 de enero de 2015 y a la conside­ración como beneficios no aptos para dotar la RIC a las rentas que se hayan beneficiado del régimen de deducción del artículo 42 del RDLeg. 4/2004.

Por último, hay que tener en cuenta que la aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 19/1994.

Por medio de estas claves, los contribuyentes acreedores de este beneficio fiscal aplicarán la referida reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, integrarán en la base imponible las reducciones aplicadas que resulten indebidas.

En la clave [00404] consignarán, como disminución al resultado contable, el importe de las dotaciones a la referida reserva con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en el mencionado artículo 27 de la Ley 19/1994. Este importe es el correspondiente en todo caso a las dotaciones efectuadas con cargo a beneficios de períodos impositivos iniciados dentro del año 2017, ya estén afectas a inversiones no anticipadas o a inversiones anticipadas si estas últimas se han realizado dentro del año 2017.

Consignarán en la clave [00403], como aumento al resultado contable, las cantidades destinadas en su día a la reserva para inversiones en Canarias que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que por haberse dispuesto de la reserva con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las admitidas, así como por producirse el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, deban integrarse en la base imponible del ejercicio objeto de declaración por concurrir en él alguna de las circunstancias anteriormente citadas.

En el supuesto de sociedades cooperativas, deberá trasladarse a la clave [C10] de la página 22 del modelo 200, el importe reflejado en la clave [00403] ó [00404], con signo positivo o negativo, respectivamente, y en caso de tener contenido ambas claves, se trasladará la diferencia entre ambas, indicando signo positivo o negativo, según que la clave [00403] sea mayor o menor (en términos absolutos) que la clave [00404].

En todo caso, las entidades acogidas al régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias en cualquier período impositivo iniciado dentro de los años 2016 a 2018 inclusive, deberán cumplimentar la información que se pide en el apartado correspondiente de la página 22 del modelo 200, tal como se indica a continuación:

  • En la clave [00089] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2014 por la Reserva para inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2014).

  • En la clave [00094], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2014 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A, B y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00095], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2014 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º, del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00097] se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible del ejercicio 2015 por la Reserva para Inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2015).

  • En la clave [00098], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2015 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente), deberá consignarse el importe en las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A, B y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00047], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2015 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente), deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º del artículo 27 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00048], de las cantidades que redujeron la base imponible correspondiente al ejercicio 2015 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente), deberá consignarse el importe de las que aún no se han materializado en cualquiera de las inversiones a que se refieren las letras A, B, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00524], se consignarán las cantidades en la que se redujo la base imponible del ejercicio 2016 por la Reserva de Inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2016).

  • En la clave [00525], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2016 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00526], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2016 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00527], de las cantidades que redujeron la base imponible correspondiente al ejercicio 2016 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que aún no se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis,C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00922], se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2017 por la Reserva de Inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2017).

  • En la clave [00923], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2017 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00924], de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente al ejercicio 2017 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00925], de las cantidades que redujeron la base imponible correspondiente al ejercicio 2017 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que aún no se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00927], se consignarán las cantidades en las que se reduce la base imponible correspondiente al ejercicio 2018 por la Reserva de Inversiones en Canarias (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios del ejercicio 2018).

  • En la clave [00928], de aquellas cantidades en las que se reduce la base imponible correspondiente al ejercicio 2018 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00938], de aquellas cantidades en las que se reduce la base imponible correspondiente al ejercicio 2018 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00996], de las cantidades que reducen la base imponible correspondiente al ejercicio 2018 (dotadas contablemente en el ejercicio siguiente) deberá consignarse el importe de las que aún no se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00020], de las inversiones anticipadas, realizadas en el ejercicio 2018, de futuras dotaciones (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2018) a la Reserva para inversiones en Canarias, se consignará el importe de las que se hayan efectuado en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la clave [00021], de las inversiones anticipadas, realizadas en el ejercicio 2018, de futuras dotaciones (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2018) a la Reserva para inversiones en Canarias, se consignará el importe de las que se hayan efectuado en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras C y D, 2º a 6º, del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

Nota:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que practiquen la reducción corres­pondiente a la reserva por inversiones en Canarias, estarán obligados a presentar den­tro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, una nueva declaración informativa aprobada por la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea».