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Modelo 200. Declaración del Impuesto de Sociedades 2018

4.2.86 Claves 02129 y 02130 ajustes por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a Entidades de Crédito (DT 39 LIS)

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el Real Decreto-ley 27/2018, modifica la LIS con el objetivo de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito.

Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de la primera aplicación de la Circular 4/2017 tendrán efectos fiscales, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, por lo que deberán integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018.

A estos efectos, en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la LIS se establece que las va­riaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas, si así lo establece una norma legal o reglamentaria.

Se ha establecido un régimen transitorio en la nueva disposición transitoria trigésima novena de la LIS para integrar en la base imponible esos cargos y abonos a cuenta de reservas que tengan la consideración de gastos e ingresos, respectivamente, derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, en cuanto tengan efectos fiscales, de forma que dicha integración se llevará a cabo por partes iguales en la base imponible corres­pondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

Por lo tanto, estas entidades deberán realizar en las claves [02129] y [02130] «Ajustes por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España, a entidades de crédito (DT 39 LIS)» de la página 12 del modelo 200, los ajustes derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017:

  • En la clave [02129] las entidades deberán consignar el importe correspondiente a la inte­gración de los cargos derivados de esa primera aplicación.

  • En la clave [02130] las entidades deberán consignar el importe correspondiente a la inte­gración de los abonos derivados de esa primera aplicación.