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Manual de actividades económicas. Obligaciones fiscales de empresarios y profesionales residentes en territorio español

5.6.1 A quién se aplica

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

Quedan excluidos del régimen:

  • Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación.

  • Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF o al régimen simplificado en IVA.

  • Ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior.

  • Superar los siguientes importes para todas las operaciones realizadas distintas de las referidas en el punto anterior y en el año inmediato anterior:

    • Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en todas sus actividades, excluidos elementos del inmovilizado, 250.000 € anuales IVA excluido.

    • Volumen de ingresos del conjunto de actividades, distintas de las comprendidas en este régimen especial 250.000 €.

  • Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería o cesión del aprovechamiento de la resina.

  • Ganadería independiente.

  • Explotaciones cinegéticas.

  • Pesca marítima.

  • Ganadería integrada.

La renuncia se realiza:

  1. Expresamente, presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de comienzo, o en diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

  2. Tácitamente, presentando en plazo el modelo 303 del primer trimestre del año natural o la primera autoliquidación en caso de inicio.

La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia o exclusión de REAG y P en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF.

Enlace al apartado 3.2 Renuncia