5.6.1 A quién se aplica
A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
Quedan excluidos del régimen:
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Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
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Los que renuncien a la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF o al régimen simplificado en IVA.
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Ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superiores a 250.000 € en el año inmediato anterior.
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Superar los siguientes importes para todas las operaciones realizadas distintas de las referidas en el punto anterior y en el año inmediato anterior:
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Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en todas sus actividades, excluidos elementos del inmovilizado, 250.000 € anuales IVA excluido.
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Volumen de ingresos del conjunto de actividades, distintas de las comprendidas en este régimen especial 250.000 €.
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Cesión de fincas o explotaciones en arrendamiento o aparcería o cesión del aprovechamiento de la resina.
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Ganadería independiente.
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Explotaciones cinegéticas.
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Pesca marítima.
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Ganadería integrada.
La renuncia se realiza:
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Expresamente, presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal de comienzo, o en diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
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Tácitamente, presentando en plazo el modelo 303 del primer trimestre del año natural o la primera autoliquidación en caso de inicio.
La renuncia produce efectos durante un mínimo de 3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo revocación en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.
La renuncia o exclusión de REAG y P en IVA supone la renuncia o exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF.