a) Regla general
La determinación de la renta atribuible se realiza en sede de la entidad que la obtiene, con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de renta según su origen o fuente, sin tener en cuenta las reducciones ni minoraciones que pudieran corresponder a dichas rentas. No obstante, las reducciones o minoraciones que correspondan podrán ser aplicadas por los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF.
En definitiva, la determinación de la renta atribuible, en función de su origen o fuente, se efectuará en sede de la entidad que la obtiene, con arreglo a los criterios que se explican a continuación:
1. Rendimientos de capital inmobiliario
La renta neta atribuible se determinará por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos necesarios para la obtención de los mismos, incluida la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, sin que proceda aplicar:
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La reducción del 60 por 100 sobre los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.
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La reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años, así como sobre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo y la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no supere 300.000 euros anuales. Reducción contemplada en el artículo 23.3 de la Ley del IRPF.
Serán los miembros personas físicas de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes del IRPF los que podrán practicar en su declaración estas reducciones.
2. Rendimientos de capital mobiliario
La renta neta atribuible se determinará por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley del IRPF.
Estos gastos deducibles son para los rendimientos de capital mobiliario que van a la base imponible del ahorro los gastos de administración y depósito de valores negociables y cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
En ningún caso la entidad de régimen de atribución podrá aplicar la reducción del 30 por 100 contemplada en el artículo 26.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos netos previstos en el artículo 25.4 de la citada Ley (rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general) que tengan un período de generación superior a dos años o sean calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo y la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción no supere 300.000 euros anuales.
Serán los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF los que podrán practicar en su declaración esta reducción.
En función de la naturaleza del rendimiento del capital mobiliario atribuido, el contribuyente deberá integrarlo en su declaración de la siguiente forma:
- En la base imponible general los rendimientos previstos en el artículo 25.4 de la Ley del IRPF bajo la denominación "otros rendimientos del capital mobiliario", así como los derivados de la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley del IRPF que procedan de entidades vinculadas con el mismo.
- En la base imponible del ahorro los rendimientos previstos en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 25 de la Ley del IRPF (rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad; rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez y los procedentes de rentas derivadas de la imposición de capitales). El comentario de estos rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro se contiene en el Capítulo 5.
3. Rendimientos de actividades económicas
La determinación de la renta atribuible se efectuará de acuerdo con el método de determinación del rendimiento neto que resulte aplicable a la entidad, sin que para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de sus miembros pueda aplicar la reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos con período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF .
Las reducciones por el ejercicio de actividades económicas del artículo 32.2. de la Ley del IRPF y por inicio de una nueva actividad del artículo 32.3 de la Ley del IRPF no son aplicables por entidades en régimen de atribución de rentas para determinar el rendimiento neto de sus actividades económicas. Serán los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF los que podrán practicar en su declaración estas reducciones.
Los gastos propios de cada uno de los comuneros, socios o partícipes que, por no haberse pactado su pago con cargo a la entidad en régimen de atribución de renta, sean satisfechos por cada uno de ellos tendrán el carácter de deducibles para ellos, siempre que exista la debida correlación con la obtención de los ingresos. La deducibilidad de estos gastos se efectuará por el comunero, socio o partícipe que los haya satisfecho minorando el rendimiento a él atribuido por la entidad.
Los requisitos para la aplicación a las entidades en régimen de atribución de rentas del método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada, y del método estimación objetiva tanto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales como de las restantes actividades pueden consultarse, respectivamente, en los Capítulos 7, 9 y 8 de este Manual.
4. Ganancias y pérdidas patrimoniales
La determinación de la renta atribuible se efectuará con arreglo a las normas del IRPF.
En función de que la ganancia o pérdida patrimonial atribuida derive o no de la transmisión de elementos patrimoniales, el contribuyente deberá integrarla en su declaración de la siguiente forma:
- En la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales.
- En la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su periodo de generación.
En los casos de transmisión de un elemento patrimonial común el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por la entidad respecto de cada socio, heredero, comunero o partícipe, atendiendo a su participación en la titularidad del elemento patrimonial o del derecho real sobre el mismo, por diferencia entre sus valores de adquisición y transmisión, aplicándose, en su caso, la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF únicamente sobre las ganancias patrimoniales correspondientes a aquellos socios, herederos, comuneros o partícipes que hubiesen adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, lo que exige la comunicación por parte de éstos de la información necesaria para aplicar el nuevo límite de 400.000 euros que establece la citada disposición transitoria novena (límite que es individual).
Las especialidades relativas a la aplicación de los coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales no afectos adquiridos antes del 31 de diciembre 1994, se comentan en el Capítulo 11.
Importante: para el cálculo de la renta procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, que deba atribuirse a los miembros de estas entidades, que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, no resultarán de aplicación los coeficientes reductores o de abatimiento a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.
5. Imputación de rentas inmobiliarias
La determinación de la renta atribuible se efectuará conforme a las normas del IRPF que resulten aplicables a cada concepto incluido en esta categoría de rentas. Estas normas se han comentado anteriormente en este mismo Capítulo en el apartado correspondiente al "Régimen de imputación de rentas inmobiliarias".
6. Retenciones e ingresos a cuenta
Las retenciones e ingresos a cuenta soportadas por la entidad en régimen de atribución de rentas y las bases de las deducciones correspondientes a la entidad se atribuirán a sus miembros en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.