C) Régimen transitorio de reducciones aplicable sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social
Importante: a partir de 1 de enero de 2007 a las prestaciones en forma de capital derivadas de los sistemas privados de previsión social no les resulta aplicable el régimen general de reducciones, salvo las que procedan del régimen transitorio que a continuación se comenta, con los límites temporales que en el mismo se indican.
- C 1. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas
- C 2. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados)
- C 3. Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio