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Manual práctico de Renta 2021.

C 2. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados)

Normativa: disposición transitoria duodécima Ley IRPF

Importante: a partir de 1 de enero de 2015 la aplicación de las reducciones del régimen transitorio se limita a las prestaciones en forma de capital que se perciban en los plazos que se indican en el apartado "Límites temporales para la aplicación de las reducciones del régimen transitorio".

Los beneficiarios de prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2013, pueden aplicar el régimen de reducciones vigente a 31 de diciembre de 2006 pero sólo a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta dicha fecha (31 de diciembre de 2006).

Este régimen consiste en la posibilidad de aplicar las siguientes reducciones:

a. El 40 por 100 de reducción en los siguientes supuestos:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

  • Cuando correspondan a prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación.

b. El 50 por 100 de reducción para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Precisiones

  • La reducción aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones o de planes de previsión asegurados se refiere al conjunto de los planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por una misma persona y respecto de la misma contingencia.

    De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de las reducciones del 40 o el 50 por 100 antes indicadas solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción.

    No obstante, en el supuesto de percibir en forma de capital prestaciones derivadas de un plan de pensiones y de una mutualidad de previsión social por la misma contingencia, la aplicación de la reducción se referirá a la prestación del plan de pensiones y a la de la mutualidad de previsión social de forma independiente.

  • Tratándose de prestaciones por jubilación o invalidez percibidas de mutualidades de previsión social, el porcentaje de reducción se aplica por la parte de la cantidad íntegra percibida correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 1 de enero de 2013), salvo en aquellos supuestos en que el rendimiento íntegro del trabajo viene determinado por diferencia entre el importe recibido y las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF .

  • Si las prestaciones de los planes de pensiones se perciben en forma mixta (renta y capital), el beneficiario podrá identificar o decidir libremente qué parte de la prestación percibida en forma de capital corresponde a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, con inclusión de su rentabilidad, y cuál corresponde a aportaciones realizadas con posterioridad a esta fecha.