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Manual práctico de Renta 2023.

Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF

Importante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

Delimitación positiva

Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2023, los siguientes contribuyentes:

Novedad 2023: para este ejercicio 2023, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) ha modificado el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

a. Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

b. Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

c. Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d. A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  • en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o

  • en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar 

En ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Precisión: téngase en cuenta que también están afectados por dicha obligación los familiares colaboradores de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén dados de alta en los regímenes indicados (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

Beneficiarios del ingreso mínimo vital: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

A estos efectos, la unidad de convivencia es la definida en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Cuando formen parte de la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital menores de edad, estos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores (si es la opción de tributación de la unidad familiar) y, para ello, pueden acceder al servicio de ayuda Renta WEB, autenticándose de la siguiente manera:

(*) En el caso de declaración conjunta, se deberá consignar el NIF del menor pero no será necesaria su autenticación con número de referencia (RENØ) o Cl@ve, salvo que el menor obtenga renta.

  • Con referencia (RENØ). 

    Tenga en cuenta que si el menor no presentó declaración de IRPF en el año anterior, necesita ser titular o cotitular de una cuenta bancaria española (IBAN ) abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2023 (para Renta 2023) para poder ser identificado.

  • Con Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).

    Para poder registrarse en Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI  en vigor expedido por la Dirección General de Policía, acompañados de quien ejerza su patria potestad con la documentación que acredite su identificación y la patria potestad.

    No pueden registrarse en Cl@ve con un NIF K.

La declaración de estos menores de edad también podrá ser presentada en su nombre:

  • Por los representantes legales (normalmente, los padres) con su propio sistema de autenticación (certificado electrónico o Cl@ve), si previamente se han inscrito en el Registro de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados.

    Véase la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamiento y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE de 21 de mayo).

  • Por un colaborador social o por un funcionario público habilitado (atención presencial en oficinas) donde no es necesaria la identificación con Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) ni referencia porque el que firma es el colaborador o el funcionario con su certificado.

  • Por un funcionario público habilitado (atención telefónica) previa identificación del menor con Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) o número de referencia para su atención (RENØ).

Delimitación negativa

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

• 22.000 euros anuales, con carácter general.

15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

    No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

    Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.

    En el caso concreto de percepción de una pensión de la Seguridad Social, por parte del INSS, y de la pensión de Clases Pasivas, propia Administración General del Estado, se considera que existen dos pagadores en tanto no se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el INSS, esto es, hasta que no se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el INSS

    2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

    • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

    • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

    Precisión: respecto al Modelo 146 véase la Resolución de 13 de enero de 2003 (BOE de 14 de enero), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentación.

  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Téngase en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Véanse a este respecto el Capítulo 2.

  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Precisión: cuando un obligado tributario residente en España perciba como única renta una pensión de fuente extranjera y deba tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el Convenio para eliminar la doble imposición con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del IRPF siempre que no opere en España, siendo, en consecuencia, el límite determinante de la obligación de declarar 15.000 euros. (Resolución del TEAC de 28 de junio de 2022, Reclamación número 00/02210/2022, recaída en recurso de alzada para la unificación de criterio).

  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Tiene esta consideración en 2023 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. No obstante, el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Importante: cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Excepción:

No obstante, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Precisiones a los puntos 1 y 2 anteriores:

Para determinar las cuantías señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.