Plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial
Normativa: Arts. 116 y 119, y disposición transitoria vigésima Reglamento IRPF
Régimen transitorio: desplazamientos anteriores a la entrada en vigor de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre)
Se deberá ejercitar la opción en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden (16 de diciembre de 2023) por la que se aprueba el modelo de comunicación de la opción (modelo 149) por este régimen especial, es decir, hasta el 16 de junio de 2024, en los siguientes supuestos:
-
Cuando los contribuyentes adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023 como consecuencia de su desplazamiento a territorio español en 2022 o 2023 con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden.
-
Cuando su desplazamiento sea debido al inicio de una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España por venir ordenado por su empleador.
-
Cuando sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia.
-
Cuando el desplazamiento se deba a la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
No obstante, en el supuesto de que el desplazamiento hubiera venido determinado por las causas b), c) o d), los contribuyentes también podrán ejercer la opción con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden
El ejercicio de la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes debe realizarse mediante la utilización del modelo de comunicación 149, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), cuya presentación se efectuará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo. Dicha comunicación se efectuará de forma individual por cada contribuyente.
Por tanto, a modo de resumen:
Fecha del desplazamiento |
Plazo para el ejercicio de la opción (presentación del modelo 149) |
---|---|
Desplazamientos anteriores al 2 de julio de 2022 |
Plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad |
Desplazamientos desde el 3 de julio de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023 |
El mayor de:
|
Desplazamientos a partir del 16 de diciembre de 2023 |
6 meses desde la fecha de inicio de la actividad |
Téngase en cuenta que, en atención a los especiales requisitos exigidos para poder aplicar este régimen fiscal especial por los trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados y emprendedores, la vía de presentación de este modelo será electrónica.
Para presentar esta comunicación deberán estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. En caso contrario, solicitarán previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente.
En dicha comunicación deberán hacer constar, entre otros datos: la identificación del contribuyente incluyendo su número de identificación fiscal y su nacionalidad, así como, en su caso, la del empleador del trabajador, la de la entidad correspondiente al administrador, la empresa emergente en la que presta servicios el profesional o la entidad donde se lleven a cabo las actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
El contribuyente también deberá comunicar en el modelo 149 la finalización de su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio en el plazo de un mes desde que se produjera esta circunstancia, a efectos de que no se entiendan obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación.
Finalmente, téngase en cuenta que, en atención a los especiales requisitos exigidos para poder aplicar este régimen fiscal especial por los trabajadores desplazados, teletrabajadores, profesionales altamente cualificados, personas que realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y emprendedores, la vía de presentación de este modelo será electrónica.
Importante: el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que solo tributará por los bienes y derechos que tenga establecidos en España.