Cuestiones más frecuentes planteadas en este capítulo
1. Si una factura se recibe dos años después de la compra ¿debe declararse el IVA deducible en la autoliquidación siguiente o debe hacerse una rectificación de la declaración del período en el que se adquirieron los bienes?
El IVA se deducirá en el período de liquidación en el que se reciba la factura, o en los siguientes, puesto que es necesario que el sujeto pasivo esté en posesión de la factura para poder ejercitar el derecho a la deducción. En todo caso, hay que tener en cuenta que el derecho a deducir caduca en el plazo de cuatro años a contar desde el nacimiento de dicho derecho.
No obstante, si la entidad hubiese sido declarada en concurso de acreedores y la factura corresponde a cuotas soportadas con anterioridad a dicha declaración, el IVA deducible deberá incluirse en la autoliquidación correspondiente al período en el que se hubieran soportado.
2. Para calcular el porcentaje de deducción ¿deben tenerse en cuenta los anticipos recibidos de clientes?
Sí, para calcular el porcentaje de prorrata deben tenerse en cuenta los anticipos en el ejercicio en que se perciben y se devenga el impuesto.
3. El IVA soportado por un empresario en la adquisición de obsequios que va a realizar a sus clientes principales ¿puede deducirlo?
No, el IVA soportado en bienes destinados a atenciones a clientes no es deducible.
4. Un empresario adquiere un ordenador por 1.000 euros. ¿Debe regularizar la deducción que practique el primer año los cuatro años siguientes?
No, no debe regularizar la deducción practicada ya que no tiene la consideración de bien de inversión al ser inferior su valor a 3.005,06 euros.
5. ¿Tiene la consideración de factura una escritura pública para poder deducir el IVA soportado?
La deducción del impuesto en operaciones realizadas por empresarios y profesionales debe justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación. No obstante, si en la escritura de compraventa se hubieran recogido todos los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, ésta podrá ser utilizada como justificante del derecho a la deducción (DGT - Consulta V2433-08).
6. ¿Debe tenerse en cuenta para calcular el porcentaje de deducción una subvención genérica que percibe un empresario?
No, desde el 1 de enero de 2006 las subvenciones, de cualquier tipo, recibidas por los sujetos pasivos del impuesto no limitan el derecho a la deducción. Únicamente se computan en el cálculo de la prorrata, tanto en el numerador como en el denominador en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio.
7. ¿Puede deducirse el IVA soportado en la adquisición de un coche por un empresario que lo destina a la actividad y también para desplazamientos privados?
Sí, es deducible parcialmente en la parte afectada a la actividad. Existe una presunción legal de afectación a la actividad en un 50 por ciento, de forma que, si se quiere deducir un porcentaje diferente, el sujeto pasivo o la Administración deben probar una afectación mayor o menor en la actividad, respectivamente.
8. ¿Y si quien lo adquiere es un taxista para dedicarlo al transporte de viajeros?
En este caso, se presume afecto al 100 por cien considerándolo en principio deducible en su totalidad, sin perjuicio de que la Administración pueda demostrar una afectación inferior.