Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas
Dentro de este apartado de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS, hacemos una mención especial a la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
Según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, podrán aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regulado en el Título II de dicha Ley.
A estos efectos, la disposición adicional única del Real Decreto 1270/2003 establece que estas entidades eclesiásticas pueden optar por el régimen de las entidades sin fines lucrativos del Título II de la Ley 49/2002. Esta opción puede ejercitarse tanto a través de la declaración censal como de forma tácita a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
A tener en cuenta:
Para optar por aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002 a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán marcar la casilla [00001] «Entidad sin ánimo de lucro acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002» de la página 1 del modelo 200.
Las entidades eclesiásticas que apliquen el régimen especial de la Ley 49/2002, tienen la condición de entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS, por lo que tienen obligación de declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
En los casos en que dichas entidades eclesiásticas no opten por aplicar el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002, aplicarán el régimen de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, quedando obligadas a declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo cuando cumplan los requisitos del artículo 124.3 de la LIS, en cuyo caso no están obligadas a declarar.
A tener en cuenta:
En el caso de que las entidades eclesiásticas apliquen el régimen de las entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS, deberán marcar la casilla [00002] «Entidad parcialmente exenta» de la página 1 del modelo 200, en lugar de la casilla [00001] «Entidad sin ánimo de lucro acogida régimen fiscal Título II Ley 49/2002».
• Entidades menores dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integradas en la declaración, previamente autorizadas
En relación con la obligación de declarar, las entidades eclesiásticas tienen la posibilidad de solicitar previamente al Ministerio de Hacienda (actualmente, Ministerio de Hacienda y Función Pública) el reconocimiento como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a entidades con ámbito más amplio al de su personalidad jurídica. De este modo una vez reconocido, recaerán sobre el contribuyente con el ámbito más amplio (normalmente, diócesis o provincia religiosa) todas las obligaciones relativas al tributo, y englobarán las correspondientes a las actividades y rendimientos de las entidades inferiores que de ese contribuyente dependan.
Recuerde:
Las entidades eclesiásticas que previa solicitud hayan obtenido el reconocimiento como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con ámbito más amplio al de su personalidad jurídica (normalmente, las diócesis o provincias religiosas), deberán marcar la casilla [00078] «Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes» de la página 1 del modelo 200.
Además, las entidades que hayan marcado la casilla [00078], deberán cumplimentar el apartado «C) Entidades menores dependientes de diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica integradas en la declaración, previamente autorizadas» de la página 2 bis del modelo 200, consignando el número de identificación fiscal (NIF) y el nombre o razón social de cada una de las entidades menores que de ellas dependan.