Operaciones del art. 19 distintas del cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE
El artículo 19 de la LIS regula varias reglas especiales de valoración, no sólo las relativas al cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE a las que se hace referencia en el apartado 1 de dicho artículo. De esta manera, los apartados 2 y siguientes del artículo 19 de la LIS incluyen, entre otros supuestos, reglas de valoración aplicables a operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas, cantidades sujetas a retención, renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio del derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones.
Cumplimentación del modelo 200
Conforme a lo anterior, todas las correcciones al resultado contable que deban realizarse por razón de la aplicación del artículo 19 de la LIS, con excepción de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, deberán incluirse en las casillas [01574] y [01575] «Operaciones del art. 19 LIS distintas del cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE» de la página 12 del modelo 200, según corresponda.
A tener en cuenta:
En las casillas [01574] y [01575] no se incluirán las correcciones al resultado contable que los contribuyentes tengan que realizar en aplicación del apartado 1 del citado artículo 19 de la LIS. La razón es que en los supuestos de cambio de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en los términos expuestos en el apartado anterior, el ajuste que proceda deberá incluirse en las casillas [01572] y [01573] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos.