Información sobre operaciones vinculadas (modelo 232)
El artículo 13.4 del RIS establece que el contribuyente deberá incluir en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda (actualmente, Ministra de Hacienda y Función Pública).
Tradicionalmente, esta obligación de información se suministraba en el modelo 200 mediante la cumplimentación de los cuadros relativos a la información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se optó por trasladar la obligación de suministrar en el modelo 200 la información sobre estas operaciones con personas o entidades vinculadas, a una nueva declaración informativa.
A estos efectos, la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, aprobó el modelo 232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como "paraísos fiscales":