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Manual práctico de Sociedades 2021.

Obligados a presentar el modelo

Están obligados a presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS, deberán cumplimentar el cuadro relativo a la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RISdel modelo 232:

    • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

    • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

      Tienen la consideración de operaciones específicas aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS.

    Este cuadro no se debe cumplimentar respecto de las siguientes operaciones:

    • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas. No obstante, sí que deberán presentar esta declaración en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

    • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

  2. Los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, deberán cumplimentar el cuadro relativo a las «Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)» del modelo 232.

  3. Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas independientemente de su importe, deberán cumplimentar el cuadro «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» del modelo 232.