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Manual práctico de Sociedades 2023.

c. Cumplimentación del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en las Illes Balears (DA 70 Ley 31/2022)» (página 22 bis modelo 200)

Las entidades que hayan aplicado la RIIB en el período impositivo iniciado en 2023, deberán cumplimentar este cuadro de la forma en que se indica a continuación:

1. Cuadro RIIB

  • En la columna «Pendiente de materializar RIIB a principio de período» se debe consignar las cantidades en las que se redujo la base imponible correspondiente a ejercicios anteriores por aplicación de la reserva para inversiones en las Illes Balears, y que a principio del período aún no se han materializado en ninguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B y C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022. Como esta reducción se aplica por primera vez con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, la fila correspondiente a la «RIIB 2023» permanecerá cerrada durante el ejercicio 2023.

  • Las columnas «Aplicado/materializado en esta liquidación» se cumplimentarán:

    • En la columna «Inversiones previstas letras A y B DA 70.4 Ley 31/2022», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se reduzca la base imponible en el ejercicio 2023 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A y B del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

    • En la columna «Inversiones previstas letra C DA 70.4 Ley 31/2022», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se reduzca la base imponible en el ejercicio 2023 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en la letra C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

    • En la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIIB en esta liquidación» deberá consignarse el importe de aquellas inversiones realizadas en 2023 que se consideran materialización anticipada de la RIIB en dicho ejercicio.

    • En la columna «Integrado en BI por incumplimiento de requisitos» se consignarán las cantidades destinadas en períodos anteriores a la RIIB que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado Cuatro de la disposición septuagésima de la Ley 31/2022, salvo los contenidos en sus números 3 y 12, deban integrarse en la base imponible del período impositivo objeto de declaración. Además, se recuerda que en el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, se deben integrar estas cantidades en la casilla [00778] «Reserva para inversiones en Illes Balears (DA 70ª Ley 31/2022)» de la página 13 del modelo 200.

  • En la columna «Pendiente de materializar RIIB al final de período» deberá consignarse el importe de las cantidades que han reducido la base imponible y que quedan pendientes de materializar al final del período. Según lo dispuesto en el apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, las cantidades destinadas a la RIIB deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.

  • En la casilla [02918] «Importe de la dotación RIIB con cargo a beneficios de 2023», se deberá consignar la cantidad en la que se redujo la base imponible en el periodo impositivo objeto de declaración por haber realizado la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios de dicho ejercicio), con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

    El importe que se consigne en esta casilla [02918] deberá coincidir con el ajuste negativo de la casilla [00813] «Reserva para inversiones en Illes Balears (DA 70ª Ley 31/2022)» de la página 13 del modelo 200.

2. Cuadro inversiones anticipadas

  • En la columna «Pendiente de dotar RIIB a principio de período» se consignarán las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB que se hubieran realizado en ejercicios anteriores, respecto de las que, a principio de período, todavía no se ha dotado la RIIB, y se hará con cargo a beneficio de ejercicios siguientes. Debido a que la posibilidad de realizar inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB se aplica por primera vez con efectos de 1 de enero de 2023, la fila correspondiente a «Inversiones anticipadas 2023» permanecerá cerrada durante el ejercicio 2023.

  • En la columna «Inversiones previstas letras A y B DA 70.4 Ley 31/2022», se consignará el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2023 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2023). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIIB se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2023 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A y B del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

  • En la columna «Inversiones previstas letra C DA 70.4 Ley 31/2022», deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2023 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2023). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIIB, con independencia de que la primera dotación de la RIIB se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2023 en cualquiera de aquellas a las que se refiere la letra C del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022.

  • En la columna «Pendiente de dotar RIIB al final de período» deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIIB que se hubieran realizado y que, a fin de período, todavía están pendientes de dotar la RIIB con cargo a beneficio de ejercicios siguientes.

    Recuerde:

    En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el apartado «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).