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Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)

Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones)

Normativa interna

Normativa: artículo 13.1.f) Ley IRNR

Conforme a la normativa interna, se entienden obtenidos en territorio español los siguientes rendimientos:

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España.

  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español.

  • Cánones (1) satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.

(1) Por cánones se entiende las cantidades pagadas por el uso o, o la concesión de uso, de derechos sobre obras literarias, artísticas, científicas, películas cinematográficas, patentes, marcas, dibujos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, programas informáticos, informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, derechos personales susceptibles de cesión como el derecho de imagen, equipos industriales, comerciales o científicos, y cualquier otro derecho similar.(Volver)

En relación con este tipo de rendimientos la normativa interna contempla múltiples supuestos de exención.

A título de ejemplo, en el caso de los intereses, están exentos:

(Normativa: artículo 14.1. letras c); d) y f) Ley IRNR)

  • Los obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o, con efectos desde 1 de enero de 2021, en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro de la Unión Europea siempre que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V) o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o, con efectos desde 1 de enero de 2021, en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Ver Anexo IV)

  • Los rendimientos derivados de la Deuda Pública.

  • Los rendimientos de las cuentas de no residentes.

Por lo que respecta a los dividendos, están exentos:

(Normativa: artículo 14.1. letras h); k) y l) Ley IRNR)

  • Los distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices (2) residentes en otro Estado miembro de la UE (Anexo V) o a los EP de éstas últimas situados en otros Estados miembros, o a matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los EP de estas últimas situados en otros Estados integrantes siempre que tengan un efectivo intercambio de información en materia tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V), y siempre que se cumplan determinadas condiciones. Para la aplicación de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga su residencia, o el EP no esté situado, en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Ver Anexo IV).

  • Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la UE o residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V).

  • Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; o residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V); es una exención parcial, puesto que la tributación no puede ser inferior a la resultante de la aplicación del tipo de gravamen por el que tributan las instituciones de inversión colectiva domiciliadas en territorio español.

(2) Hasta 31 de diciembre de 2020, Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación (a partir de 1 de enero de 2011) del 5% o bien (a partir de 1 de enero de 2015) que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La sociedad participada será la sociedad filial.

A partir de 1 de enero de 2021, Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación del 5%.

Régimen transitorio: la exención a la que se refiere el artículo 14.1.h) será de aplicación durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros sin que sea necesario que la participación alcance el 5% en el capital y siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicho artículo.(Volver)

En cuanto a los cánones, estarán exentos en el caso particular de cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la UE o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro de la UE, siempre que se cumplan determinados requisitos (Normativa: artículo 14.1. m) Ley IRNR).

Convenio

Cuando resulte aplicable un Convenio, en relación con los dividendos, intereses y cánones, habrá que consultarlo específicamente. En general, se sigue el régimen de tributación compartida entre España y el Estado donde reside el contribuyente; en ese caso, España tendría derecho de imposición sobre estos rendimientos, pero con un límite de imposición señalado en el respectivo Convenio (Anexo III).

Tributación

Normativa: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR

Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe íntegro, es decir, sin deducción de gasto alguno.

No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V), para la determinación de la base imponible se podrán deducir los siguientes gastos:

  1. En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

  2. En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

El tipo de gravamen aplicable a los dividendos y a los intereses es el 19%.

El tipo de gravamen aplicable a los cánones es el general vigente:

  • Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
  • Resto de contribuyentes 24%

Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:

  • Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.

Reducción por convenio: si resulta aplicable un Convenio que fije para los dividendos, intereses o cánones un límite de imposición, el contribuyente podrá tener en cuenta ese límite practicando una reducción en la cuota.