Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
Normativa: Art. 33 Ley Impuesto Patrimonio
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, la cuota del impuesto se bonificará en el 75 por 100 de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Esta bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas Ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas plazas, o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en ellas.
La parte de la cuota sobre la que se aplica la bonificación puede calcularse dividiendo el valor neto correspondiente a los bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y sus dependencias (VN) entre la base imponible y multiplicando dicho cociente por la cuota íntegra. Es decir:
VN x Cuota íntegra ÷ Base imponible
Ejemplo:
Don S.M.G., residente en Málaga, presenta los siguientes datos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020:
- Base imponible: 1.400.000
- Base liquidable:700.000
Dentro de los elementos patrimoniales declarados están computados, entre otros, los siguientes:
- Local comercial situado en Ceuta cuyo valor neto asciende a: 195.000
- Acciones de la S.A. "X", domiciliada y con objeto social exclusivo en Ceuta, cuyo valor neto asciende a: 100.000
Determinar el importe que corresponda por la bonificación de la cuota por elementos patrimoniales situados en Ceuta y Melilla:
Solución
- Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (1): 3.385,01
- Valor neto de los bienes en Ceuta y Melilla (2): 100.000
- Parte de la cuota correspondiente a dichos bienes (3): 241,79
- Bonificación (75 por 100 s/241,79)= 181,34
- Cuota a ingresar (3.385,01 – 181,34)= 3.203,67
Notas al ejemplo:
(1) Ver escala de gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capítulo 4. (Volver)
(2) Al no ser residente en Ceuta o Melilla, el contribuyente no tiene derecho a practicar bonificación por el local. (Volver)
(3) La parte de cuota íntegra correspondiente a las acciones de S.A. "X", se determina mediante la siguiente operación: (100.000 x 3.385,01) ÷ 1.400.000. (Volver)