Registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF
Infórmate de cómo registrarte para poder realizar operaciones de comercio exterior en España (UE)
Obtención y asignación del EORI
¿Cómo puedes solicitar el número EORI?
El artículo 6 del Código Aduanero de la Unión implica que todo intercambio de información, como declaraciones, solicitudes o decisiones, entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos y el almacenamiento de esa información necesario con arreglo a la legislación aduanera deberá efectuarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. En España la solicitud del número EORI deberá realizarse utilizando las gestiones de esta misma página o desde “Todas las gestiones “ de esta web.
Únicamente, en aquellos casos en que se trate de transportistas que no estén establecidos en la UE y no estén obligados a obtener un NIF en España se ha creado el formulario de “solicitud de EORI para no establecidos” con el objeto de facilitar su registro sin necesidad de obtención de NIF previo. Este formulario puede presentarse en papel en cualquier Dependencia de Aduanas e II.EE, personalmente o a través de un representante, en cuyo caso, habrá que consignar sus datos de contacto en la casilla correspondiente.
Cada Estado Miembro, es competente para registrar a aquellos operadores establecidos en el mismo. Por tanto, la aduana española es competente para registrar a los operadores establecidos en España.
Además, aquellos operadores económicos que no estén establecidos en la Unión podrán solicitar la asignación del número EORI ante cualquier Estado Miembro (solamente ante un Estado, y que normalmente será aquel en el que realicen la primera operación para la que se requiere disponer de un número EORI).