Registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF
Infórmate de cómo registrarte para poder realizar operaciones de comercio exterior en España (UE)
Solicitantes del EORI
¿Quién puede solicitar el número EORI? ¿Existen excepciones? Infórmate de las peculiaridades de determinados casos
Todos los operadores económicos y que realicen actividades aduaneras en la Unión europea deben obtener un número EORI, distinguiendo entre:
- Operadores económicos establecidos en el territorio aduanero de la Unión que serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que estén establecidos.
- Operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión que serán registrados por la autoridad aduanera del Estado Miembro en el que realicen, por primera vez, alguna de las siguientes actividades:
- presentar una declaración en aduana en el territorio aduanero de la Unión que no sea una de las declaraciones siguientes:
- una declaración en aduana realizada con arreglo a los artículos 135 a 144 del Reglamento Delegado.
- una declaración en aduana para la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal o una declaración de reexportación para la ultimación de dicho régimen.
- una declaración en aduana realizada en virtud del Convenio relativo a un régimen común de tránsito por un operador económico establecido en un país de tránsito común.
- una declaración en aduana efectuada al amparo del régimen de tránsito de la Unión por un operador económico establecido en Andorra o en San Marino.
- presentar una declaración sumaria de entrada o de salida en el territorio aduanero de la Unión.
- presentar una declaración de depósito temporal en el territorio aduanero de la Unión.
- actuar en calidad de transportista a efectos de transporte por mar, por vías navegables interiores o por aire.
- actuar en calidad de transportista que esté conectado al sistema aduanero y desee recibir cualquiera de las notificaciones previstas en la legislación aduanera relativas a la presentación o la modificación de declaraciones sumarias de entrada.
- presentar una declaración en aduana en el territorio aduanero de la Unión que no sea una de las declaraciones siguientes:
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a., inciso ii., los operadores económicos no establecidos en el territorio aduanero de la Unión deberán registrarse ante las autoridades aduaneras antes de presentar una declaración en aduana para la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal o una declaración de reexportación para la ultimación de dicho régimen cuando el registro sea necesario para la utilización del sistema de gestión común de garantía.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a., inciso iii., los operadores económicos establecidos en un país de tránsito común deberán registrarse ante las autoridades aduaneras antes de presentar una declaración en aduana en virtud del Convenio relativo a un régimen común de tránsito cuando dicha declaración se presente en lugar de una declaración sumaria de entrada o se utilice como declaración previa a la salida.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra a., inciso iv., los operadores económicos establecidos en Andorra o en San Marino deberán registrarse ante las autoridades aduaneras antes de presentar una declaración realizada al amparo del régimen común de tránsito cuando dicha declaración se presente en lugar de una declaración sumaria de entrada o se utilice como declaración previa a la salida.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra d., un operador económico que actúe en calidad de transportista a efectos de transporte por mar, por vías navegables interiores o por aire no deberá registrarse ante las autoridades aduaneras cuando se le haya asignado un número de identificación único de tercer país en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Unión.
El EORI está previsto para operadores económicos, es decir, aquellas personas o entidades que en el marco de una actividad empresarial o profesional realicen actividades relacionadas con la aduana.
Las personas que no sean operadores económicos no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras salvo que concurra alguna de las condiciones siguientes:
- Que así lo exija la legislación de un Estado miembro. El EORI está previsto para aquellas personas o entidades que, en el marco de una actividad empresarial o profesional, realicen actividades relacionadas con la aduana.
Las personas que en el marco de una actividad empresarial o profesional no realicen actividades relacionadas con la aduana. no tendrán obligación de registro ante las autoridades aduaneras salvo que concurra alguna de las condiciones siguientes:
- Que así lo exija la legislación de un Estado miembro.
- Que el interesado lleve a cabo operaciones en las que deba facilitarse un número EORI con arreglo al anexo A y el anexo B. Del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015.
Cuando las personas mencionadas en el párrafo anterior tengan la obligación de registrarse, será de aplicación lo siguiente:
- Si están establecidas en el territorio aduanero de la Unión, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que estén establecidas.
- Si no están establecidas en el territorio aduanero de la Unión, se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión.
Los particulares, por tanto, salvo excepciones, no tienen la necesidad de estar inscritos en el Registro.
En España, para la presentación de declaraciones aduaneras por parte de particulares deberá indicarse la clave -P- en la correspondiente casilla de la declaración, de acuerdo con lo previsto en la Resolución del DUA.
No obstante lo anterior, aquellos particulares que realicen operaciones aduaneras con habitualidad podrán ser requeridos para la comprobación de que las mismas son efectuadas efectivamente a título particular y, en su caso, para la obtención de un número EORI.
Los representantes aduaneros obtendrán su número EORI al igual que el resto de operadores.
Sí. Se requiere EORI para poder realizar cualquier operación aduanera en la Unión. Este número será único y deberá obtenerse en el Estado miembro donde el operador esté establecido.
En el caso de que el operador disponga de un EORI asignado por otro Estado Miembro, podrán comunicarlo a la autoridad aduanera española para proceder a la vinculación al NIF que dicho operador tuviera en España. Esta asociación se efectuará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT (en el punto ADUANAS. Solicitud alta EORI, asociación EORI-NIF). Estas solicitudes serán tramitadas por la Dependencia Regional de Aduanas del domicilio fiscal del operador, quien les requerirá, en su caso, la aportación de cualquier documentación o información adicional que estime necesaria
El procedimiento de obtención de un EORI por parte de un no residente, y siempre que sea España el Estado Miembro competente para la asignación de su número EORI, distingue dos situaciones:
- Operadores que no disponen de un NIF, pero tienen la obligación de obtenerlo de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. Deberán obtener un NIF con carácter previo a la solicitud de un número EORI.
- Operadores no establecidos en la Unión Europea que no tienen la obligación de disponer de un NIF de acuerdo con la legislación vigente en materia: Podrán solicitar la asignación del número EORI presentando ante la aduana el formulario disponible en el portal de Aduanas e II.EE. de la AEAT.
Las sucursales y los establecimientos permanentes no pueden tener un EORI propio porque no cumplen con la definición de persona del artículo 5.4 del CAU sino que se engloban dentro del concepto "establecimiento comercial permanente" al que se refiere el art. 5.32 del CAU, esto es, un centro fijo de actividades en el que se hallan permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan operaciones aduaneras de una persona. Esto es, son medios a través de los cuales una persona actúa, sin necesidad de, siquiera, acudir a la legislación de los distintos EM para determinar si son "entidades con capacidad de para realizar actos jurídicos aun careciendo de personalidad jurídica".
Aun no teniendo EORI propio, para poder operar en España, se exige contar con un NIF "W" que deberán asociar al EORI concedido a su sociedad matriz.
En el caso de que no realice operaciones de comercio exterior en España no habrá sido dado de alta de oficio por lo que, con carácter previo a la formalización de la primera operación, deberá obtener en España su número EORI a través de la gestión de esta misma página.
La legislación restringe la asignación de un EORI a aquellos operadores con personalidad jurídica propia e independiente. Por tanto:
- Si la matriz de la entidad está establecida en algún Estado Miembro de la Unión, será éste el responsable de la asignación del número EORI.
- Si la matriz corresponde a algún país que no forme parte de la Unión europea, se podrá solicitar la asignación del número EORI ante cualquier Estado Miembro (solamente ante un Estado, que normalmente será aquel en el que realicen la primera operación para la que se requiere disponer de un número EORI).