Registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF
Infórmate de cómo registrarte para poder realizar operaciones de comercio exterior en España (UE)
Registro del EORI
Procedimiento de Registro del número EORI
Cuando se realice un nuevo registro, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, se tomarán los siguientes datos que constan en el Censo de Obligados Tributarios:
- Nombre completo de la persona
- Domicilio o residencia
- Fecha de constitución/nacimiento
- Tipo de persona
Además, el operador:
- Deberá comunicar de forma expresa: Número(s) de identificación a efectos de IVA asignado(s), en su caso, por los Estados Miembros.
- Podrá comunicar los siguientes datos si desea que formen parte del Sistema Electrónico Central:
- Código de 4 dígitos correspondiente a su sector de actividad económica.
- Datos relativos a su número EORI, nombre completo y domicilio o residencia, previo consentimiento expreso para que se divulguen en la página web de la Unión Europea.
- Información de contacto.
- En el supuesto de que la persona no esté establecida en el territorio aduanero de la Unión, número de identificación que se haya podido asignar con fines aduaneros por las autoridades competentes de un tercer país con el que se encuentre vigente un acuerdo de Asistencia Mutua Administrativa en cuestiones aduaneras.
Salvo que el operador haya prestado consentimiento expreso para la publicación de sus datos personales en Internet, éstos no serán accesibles a terceras personas y la única información accesible en la web de la Unión Europea será la validación del número para comprobar su existencia (disponible en esta misma página).
Si el operador ha prestado su consentimiento expreso para que se publiquen sus datos, se informará además del nombre de la empresa a quién corresponde ese número EORI.
Pueden darse las siguientes situaciones:
- Operadores que cumplen los requisitos establecidos para ser registrados de oficio (aquellos suyo NIF no empiece por N, M, X, Y): Se procederá al registro de oficio por parte de la Administración de este tipo de operadores, los cuales podrán consultar y modificar los datos registrados en el Sistema Electrónico Central a través de la sede electrónica de AEAT. El registro se realizará con la presentación de declaraciones aduaneras, y sin perjuicio de que el operador pueda solicitar por su parte la asignación del número.
- Operadores cuyo NIF comience por N, M, X, Y:
- Que deban obtener un EORI en España: Deberán solicitar la asignación del número EORI a través de la sede electrónica de la AEAT. Estas solicitudes serán tramitadas por la Dependencia Regional del domicilio fiscal, quien les requerirá, en su caso, la aportación de documentación o información adicional, y que elevará, una vez completo el expediente, la solicitud al Departamento de Aduanas donde se procede a la resolución, en virtud de la resolución de 14 de diciembre de 2016 del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la AEAT la resolución la resuelve el titular de la Dependencia Regional de aduanas e IIEE competente en función del domicilio fiscal del interesado.
- Que no deban obtener un EORI en España y que ya dispongan de un EORI asignado por otro Estado Miembro: A través de la sede slectrónica de la AEAT, podrán comunicar el número EORI que les haya sido asignado en otro Estado Miembro, para proceder a la vinculación de dicho número con el NIF que dicho operador ha obtenido en España. Estas solicitudes serán tramitadas por la Dependencia Regional del domicilio fiscal, quien les requerirá, en su caso, la aportación de cualquier documentación o información adicional, y que elevará, una vez completo el expediente, la solicitud al Departamento de Aduanas donde se procede a la resolución, en virtud de la resolución de 14 de diciembre de 2016 del Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la AEAT la resolución la resuelve el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE competente en función del domicilio fiscal del interesado.
- Operadores no establecidos en la Unión Europea, que deban obtener un EORI en España y que no estén obligados a la obtención de un NIF atribuido por la AEAT de acuerdo con la legislación vigente: Podrán solicitar la asignación del número EORI presentando ante la aduana el formulario disponible en el portal de Aduanas e II.EE. de la AEAT.
La normativa de la Unión no ha previsto la expedición de ningún tipo de certificación. Si el operador desea que los terceros conozcan su número EORI, puede optar porque sus datos estén publicados por la UE.