Preguntas frecuentes Modelos 036 y 037
Saltar índice de la informaciónBaja en el Censo de empresarios profesionales y Retenedores
Solamente en el caso de empresario, profesional y retenedor persona física o individual. Las entidades jurídicas, en tanto no se extingan jurídicamente, seguirán formando parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la condición de entidades inactivas.
No, deberá modificar los datos relativos a sus actividades económicas y locales, mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036 o 037) de modificación a los efectos de causar solo la baja en la/s actividad/es que deja de desarrollar, manteniendo las restantes actividades en ejercicio y las obligaciones tributarias derivadas.
Deberá presentar un modelo censal (036 o 037) indicando como causa de presentación la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, por cese en sus actividades empresariales y/o profesionales o porque ya no continúa practicando retenciones y concretando la fecha efectiva de la baja por cese en el Censo.
Implica que deja de tener la condición de sujeto pasivo en todas las obligaciones tributarias que derivan del ejercicio de una actividad económica.
Sus herederos.
Sí. Deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, indicando como causa de la baja “Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” y la fecha efectiva de la baja.
Además de formalizar en el documento correspondiente la extinción de la entidad, deberá haber realizado en el Registro Mercantil la cancelación efectiva de los correspondientes asientos.
Deberá presentar la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
Si la entidad debe figurar inscrita en un Registro público, la fecha de cancelación de los asientos correspondientes. Si no es obligatoria dicha inscripción, la fecha de otorgamiento del documento en el que se formaliza la extinción de la entidad.
Sí, la fecha efectiva de la baja es importante porque determina el momento final de cómputo de las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad económica.
Deberá aportarse escritura pública o documento que acredite la extinción, salvo que sea disolución por cumplimiento del término fijado en los estatutos, así como, en su caso, certificación de la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil o en el Registro público correspondiente.
Sí, deberá presentar una declaración censal de baja, modelo 036, a efectos de su baja en el Censo de obligados tributarios.