Preguntas frecuentes Modelos 036 y 037
Saltar índice de la informaciónSucesores de personas jurídicas y entidades extinguidas
Sí. Deberá presentar la declaración censal de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, modelo 036, e informar de los datos relativos a la identificación de sus sucesores.
Del plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. Si no constaran dichos asientos, la Administración tributaria pondrá en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que éste extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a la Administración tributaria cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
En todos aquellos casos de inscripción obligatoria, deberá acreditarse la cancelación registral.
Se harán constar los siguientes datos:
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Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida.
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Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor.
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Porcentaje en la liquidación.
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Cuota de liquidación.
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Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Los datos a los que se refieren los números 3 y 4 anteriores se harán constar si se aportan en la solicitud de incorporación al Registro.